En un futuro próximo, sin necesidad de contar con una autorización fiscal, la Policía Nacional del Perú (PNP) podrá realizar investigaciones preliminares de delitos. Esto es, en resumen, la principal disposición del Decreto Legislativo N° 1605, emitido el fin de semana pasado por el Gobierno de Dina Boluarte, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo para que disponga medidas en favor de la seguridad ciudadana.
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El mencionado decreto precisa la modificación de 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, según señaló la jefa de Estado.
“El dispositivo marca un antes y un después en el combate contra la delincuencia y organizaciones transnacionales. Después de 19 años, la PNP recupera facultades para investigar los delitos en la etapa preliminar y lo hace sin afectar un ápice las atribuciones del Ministerio Público”, indicó Boluarte.
Por su parte, el ministro del Interior, Víctor Torres, manifestó que el decreto legislativo “fortalecerá el trabajo de la Policía Nacional en la etapa de investigación del delito”.
La Policía Nacional tenía la capacidad de investigar y presentar lo actuado al juez. Sin embargo, con el Código Procesal Penal del 2004, que entró en vigencia en 2006, la conducción y dirección de la investigación pasaron a ser funciones del Ministerio Público.
Si bien hay algunas voces que han saludado y expresado estar a favor de esta norma, esta viene siendo cuestionada por otro sector, que considera que se están ampliando innecesariamente las facultades de la Policía Nacional, desconociendo las funciones inherentes del Ministerio Público. Señalan, además, otros riesgos al establecer cambios en varios artículos del Código Procesal Penal.
Detalles y algunas implicancias de la norma
El Decreto Legislativo N° 1605 permite que la PNP, como parte de su función investigadora, pueda realizar actos de indagación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del fiscal.
Si bien la norma plantea una colaboración más coordinada, también ejecuta cambios como el del artículo 67 del Código Procesal Penal, en el que ahora precisa que la PNP, por propia iniciativa, debe “tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que formarán parte de las diligencias preliminares”.
Esto quiere decir que la institución policial podrá iniciar investigaciones por sus propios medios contra cualquier persona como parte de las labores preliminares sin necesidad de una solicitud al Ministerio Público o una resolución judicial. Solamente bastaría notificar a un fiscal.
Otras nuevas funciones de la PNP son intervenir y detener a los presuntos autores, asegurar documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones; así como prescindir de un fiscal de manera presencial durante una intervención. En pocas palabras, la PNP podrá requerir los celulares de los detenidos sin necesidad de una venia fiscal.
El decreto también faculta a la PNP para recolectar y conservar los indicios y evidencias hallados en una escena delictiva por su propia cuenta.
Diversas opiniones
Eduardo Pérez Rocha, exdirector de la PNP, saludó el decreto legislativo emitido por el Gobierno que faculta a la Policía Nacional a investigar preliminarmente un hecho delictivo sin presencia fiscal. Sostuvo que esta medida será muy valiosa en casos de flagrancia de delito, donde la policía intervendrá inmediatamente.
“Se están modificando 30 artículos que nos va a permitir que se elimine el tema de la descoordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional. Esto recién se va a poner en ejecución luego de 2 meses, cuando se reglamente a detalle. Así se eliminará lo que incluso muchos ciudadanos piensan, que existe una corrupción en la policía, en fiscalía y el Poder Judicial”, dijo.
En tanto, el general PNP Óscar Arriola, director de Investigación Criminal de la PNP, resaltó que el dispositivo legal recientemente publicado fortalece el papel de investigación de la Policía Nacional del Perú y le permite actuar sin depender de una carpeta fiscal.
Asimismo, Arriola precisó que la función fiscal se mantiene intacta, pues el Ministerio Público seguirá siendo responsable de la carga de la prueba, defensor de la legalidad, representante de la sociedad y conductor de la investigación.
Sin embargo, explicó que, con la modificación de los 30 artículos del Código Procesal Penal, se ha otorgado dinamismo a la investigación. La policía, al recibir noticias de un delito, podrá informar al Ministerio Público e iniciar las investigaciones.
“La policía informará al fiscal y comenzará con las diligencias. Lo que se elimina es la espera que solía llevar mucho tiempo y, a veces, ni siquiera ocurría, ya que también es facultad del Ministerio Público investigar en sede fiscal un secuestro o una extorsión”, detalló.
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Por otro lado, el exfiscal supremo Víctor Cubas mostró su desacuerdo con la norma emitida por el Gobierno de Boluarte. Expuso que, si bien la mayoría de los artículos de Código Procesal Penal que se modifican reconocen que la fiscalía la que dirige la investigación, también hay varios cambios que son inconstitucionales.
“Por ejemplo, se establece que la actas pueden ser levantadas en la comisaría, en caso no se pueda hacer en el lugar de los hechos. Eso no debe ser así. El acta es un documento que acredita objetivamente lo que ha ocurrido. Si se hace en otro sitio se va a alterar, introduciendo un contenido que no corresponde objetivamente a lo sucedido. Eso va a dar lugar a que se demande la nulidad de esas actas y se pierdan importantes elementos probatorios”, sostuvo.
Asimismo, detalló que el decreto dispone que la PNP pueda requerir el levantamiento del secreto bancario y tributario de una persona, así como la interceptación de las comunicaciones. “Eso no puede ser, porque son derechos fundamentales que solo pueden ser restringidos a solicitud fundamentada del fiscal que dirige la investigación. Esta modificación altera el mandato expreso de la Constitución respecto a derechos fundamentales de la persona”, señaló Cubas. Vale precisar que los requerimientos citados deben ser aprobado por un juez.
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Además, el exfiscal explicó que los actos relacionados con restricción de derechos fundamentales no se hacen en el primer momento de ocurrencia del hecho delictivo, sino cuando ya se está realizando la investigación. “Entonces, lo que se señala, que la PNP lo va a hacer inmediatamente, es falso”, enfatizó.
En esa línea, Cubas enfatizó que no se deben alterar las normas del Código Procesal Penal, que están ordenadas sistemáticamente, y afinar los mecanismos de coordinación entre los diferentes operadores, fundamentalmente, entre la Policía Nacional y el Ministerio Público. “Eso permitiría superar los problemas de orden burocrático que existe”, manifestó.
¿Norma ayuda a reducir la criminalidad?
Para superar los problemas de investigación del delito, Cubas sostuvo que se tiene que dotar a la PNP de los medios logísticos que carece: laboratorios forenses donde se pueda prestar apoyo rápido a la investigación, capacitaciones en labores de investigación técnico-científica y establecer mecanismos de coordinación entre los operadores. Descartó definitivamente que la criminalidad disminuya como consecuencia de las recientes disposiciones.
“Va a disminuir cuando el Ejecutivo tome en serio la función de gobernar. Hay un conjunto de acciones que puede hacer para disminuir las causas que generan la elevada incidencia delictiva. Por ejemplo, regular la circulación de motos para que no lleven a dos personas, regular el movimiento migratorio para que no ingresen quienes tengan problemas con la justicia, regular el tráfico de armas, entre otras medidas. A eso tiene que dedicarse el Gobierno”, aseguró.
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Por su parte, el experto en seguridad y crimen organizado Frank Casas consideró que, si bien el Consejo de Ministros y la presidenta han salido a comunicar la emisión de este decreto legislativo como un logro político importante, resulta completamente insuficiente para los objetivos orientados a garantizar a los ciudadanos de que haya menos criminalidad en las calles.
“Esta norma, como lo dice en términos muy concretos, tiene como objetivo poder contribuir, más allá de quién tiene la función, a la investigación criminal, para tratar de que los delincuentes sean sancionados. Por lo tanto, no es una norma que tiene como finalidad prevenir el delito, cuando en realidad lo que requerimos hace tiempo es que el Gobierno plantee cosas que realmente nos permitan reducir o contener esta tendencia creciente de las diferentes manifestaciones delictivas”, dijo a El Comercio.
El CPP ordena las facultades de cada uno de los operadores. En ese marco, se establece que la PNP realiza un trabajo de carácter técnico y científico, es decir, objetivo. La PNP da cuenta de su trabajo haciendo un informe policial, pero no puede calificar jurídicamente los hechos, ni determinar responsabilidades. Esas facultades son otorgadas por la Constitución al fiscal, para que califique, y al juez, para que determine la responsabilidad.
El experto detalló que el dispositivo legal consta de una serie de añadidos, más que de modificaciones, pero que en resumen no cambian sustancialmente lo antes señalado en el Código Procesal Penal. “El titular de la acción penal sigue siendo la Fiscalía y por lo tanto es la que va a liderar y conducir la estrategia de la investigación criminal. El rol superlativo del fiscal o de la Fiscalía por sobre la policía se mantiene. Lo que se ha añadido es que ahora se les ha otorgado a la policía facultades para poder iniciar la investigación preliminar, por ejemplo, cuando existe una situación de flagrancia”, explicó.
En esa línea, Casas indicó que lo que ocurría antes era que el policía no podía iniciar ni, pues primero tenía que elevar un informe solicitando al fiscal le autorice a empezar la investigación. Sin embargo, dijo que ahora va a poder hacerlo con cierto nivel de autonomía, pero sin obviar que de igual forma tiene que comunicarle al fiscal que está iniciando por su cuenta la investigación preliminar.
“¿Fiscalía o policía? Lo cierto es que ambas instituciones no han contado con los recursos óptimos para poder realizar la investigación criminal y por eso digo que también esta norma es insuficiente porque le podemos dar todas las responsabilidades a algún actor, en este caso la policía, pero si no lo acompañas con recursos para que puedan cerrar esas brechas que tienen en materia logística, de recursos humanos, de tecnología, de capacidad, va a ser lo mismo que nada”, puntualizó.
¿Existen algunos riesgos?
El exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado señaló que la norma significa un serio retroceso a lo avanzado en el Perú en materia de reforma procesal penal en los últimos años. Explicó que en los países desarrollados es el Ministerio Público el órgano que conduce y dirige la investigación, no la policía. Lo contrario sucede en los gobiernos autoritarios o dictatoriales, agregó.
“La Policía Nacional es un órgano que coadyuva a la investigación, pero el conocimiento jurídico técnico no la tiene el cuerpo policial sino el Ministerio Público”, indicó.
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El exprocurador sostuvo que el decreto legislativo forma parte de un cierto paquete de medidas populistas que dan la sensación de que el Gobierno está haciendo algo, pero que en realidad no resultan eficaces. “Nadie seriamente cree que el derecho penal, actuando solo, resuelve el grave problema de la criminalidad”, expresó.
Respecto a los riesgos que podría representar la nueva norma, Maldonado destacó que se podrían vulnerar derechos humanos. “Todos los delitos que necesitan una intervención rigurosa, pero a la vez prudente y razonable, requieren de parámetros muy claros y no marcos normativos ambiguos que dan lugar a una interpretación que puede resultar en lesiones de derechos ciudadanos”, opinó.
Por su parte, el último jueves, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, garantizó la titularidad del Ministerio Público en la conducción de la investigación del delito, tras las modificaciones al Código Procesal Penal aprobadas en los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo. Sostuvo que cambios están dentro de la constitucionalidad.
“Lo que se ha hecho es permitir, en situaciones excepcionales en los que está en riesgo la integridad y la vida de los ciudadanos, que la policía, de manera inmediata, pueda investigar con cargo a dar cuenta al fiscal”, explicó el jefe del Gabinete Ministerial.
En esa línea, remarcó que la policía no podrá levantar el secreto de las comunicaciones sin contar con una orden judicial, ni intervendrá arbitrariamente a los ciudadanos que no hayan cometido delito flagrante.
Además, anunció que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, se reunirá con las autoridades del Ministerio Público, a fin de recoger sus observaciones a los decretos en cuestión. “Las normas son perfectibles sobre la base de la buena fe y el diálogo sano”, expresó.