Si un menor de edad, peruano o extranjero residente, viaja al exterior, deberá presentar una autorización de salida correspondiente. Conoce aquí los tipos y en qué condiciones se tiene que tramitar este documento.
¿Qué tipos de autorización existen?
Estos son los siguientes:
- Si el menor de edad va a viajar fuera del Perú solamente con uno de sus padres, acompañado de otro adulto o sin compañía, los progenitores deben ir a una notaría para tramitar una Autorización de Viaje Notarial.
- Si el menor de edad va a viajar fuera del Perú y faltan ambos padres, uno de los padres está ausente o no está de acuerdo con el viaje (hay disentimiento), un juez del Juzgado de Familia puede permitirlo con una Autorización de Viaje Judicial.
- Si uno o ambos padres se encuentran en el extranjero se debe tramitar una Autorización de Viaje Consular en alguna representación consular peruana, la misma que debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Importante
Según la Superintendencia Nacional de Migraciones, si un menor de edad peruano residente en el extranjero permanece más de 183 días en el Perú, deberá presentar obligatoriamente la autorización de viaje para salir del país.
Autorización Judicial
Esta autorización es válida solo por una vez y debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana con la sentencia y la firma del Juez de Familia para que permita la salida del país del menor.
Requisitos
- Partida de nacimiento del menor original y copia. (Si el menor tuviera partida extranjera, debe estar traducida al castellano.)
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Otros documentos pueden ser solicitados que dependerán del caso específico del que se trate.
Autorización Notarial
Es un documento certificado notarialmente por el cual los padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad dentro o fuera del territorio peruano, para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por otro adulto.
Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debes entregarla a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.
Requisitos dentro del país | Requisitos fuera del país |
---|---|
- Partida de nacimiento original y actualizada del menor. - DNI del menor de edad. - DNI del padre o de la madre. - En caso de fallecimiento de uno de los padres o si el hijo está reconocido solo por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre que sobreviva o de aquel que efectuó el reconocimiento (el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente). | -Partida de nacimiento original y copia del menor de edad. - DNI/Pasaporte del menor de edad. - DNI/Pasaporte de los padres. - En el caso de padres extranjeros: el documento de identidad o pasaporte que lo identifique. - Cuando solo uno de sus padres ha reconocido al menor: basta con el consentimiento de este. - Cuando uno de los padres ha fallecido: copia del acta de defunción, entre otros. |
Autorización Consular
Es un documento por el cual los padres que se encuentran en el extranjero autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, ya sea para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por otro adulto.
Una vez obtenida esta Autorización de Viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del país del menor. Esta autorización es válida solo por una vez.
Requisitos
Estos requisitos son generales, te recomendamos visitar la web de los Consulados del Perú para encontrar los que se adaptan a tu caso.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño.
- Documentos de identidad de los padres.
- Cuando solo uno de sus padres ha reconocido al menor: basta con el consentimiento de este.
- Cuando uno de los padres ha fallecido: Copia certificada del acta de defunción.
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