El Ejecutivo publicó este viernes el Decreto de Urgencia N°019-2020 que dispone medidas para mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios para prevenir los daños y efectos que provocan los siniestros viales.
Una de las medidas que indica el dispositivo publicado en el diario El Peruano incluye la creación de un nuevo delito: la producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros, incorporado al artículo 273-A del Código Penal, y que sanciona con una pena de uno a tres años de cárcel e inhabilitación para el que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente.
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Es decir, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular.
Otra modificación se realizó el delito de lesiones graves (artículo 121 del Código Penal) aplicando la sanción de cárcel hasta 12 años, si existen lesiones graves al servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
-Licencias y sanciones-
La norma señala que los postulantes que solicitan la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, y otros son supervisados y fiscalizados por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) que puede imponer sanciones.
Entre las sanciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios se incluye la cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.
También la inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre o servicios complementarios, entre otros.
En el caso que el infractor se resista a la ejecución de la medida, la autoridad puede utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de los instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventana, y otros.
-Multas-
El incumplimiento de una medida administrativa por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 20 UIT.
El administrado paga la multa coercitiva en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva.
La norma establece el fortalecimiento de la institucionalidad y del marco regulatorio en materia de seguridad vial, transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios, así como establecer estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.
Por ello se dispone que la Sutran y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) pueden realizar la gestión directa o mediante terceros de depósitos vehiculares a fin de proceder al internamiento de vehículos afectados por alguna medida administrativa, y que los recursos provenientes de la recaudación se destinen de manera exclusiva para el desarrollo de las actividades de fiscalización, sanción y prevención.