San Isidro publicó una ordenanza para regular el uso de los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. (Foto: Rolly Reyna / El Comercio)
San Isidro publicó una ordenanza para regular el uso de los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. (Foto: Rolly Reyna / El Comercio)
Redacción EC

La Municipalidad de se convirtió en el tercer distrito de Lima que emitió una norma para regular el uso de los , vehículos con motor eléctrico que en los últimos meses han ganado más adeptos en la ciudad como alternativa a la movilidad tradicional.

A través de , publicada el último domingo en El Peruano, la comuna distrital estableció que usuarios de estos vehículos de movilidad personal (VMP) no puedan viajar a una velocidad mayor a 25 km/h, estén obligados a llevar casco y no puedan desplazarse por veredas o aceras y demás espacios destinados a peatones. Además, obliga a las empresas que alquilan VMP a contar con un seguro de accidentes, que incluya cobertura por accidentes y responsabilidad por daños personales como materiales, del usuario y terceros.

San Isidro publicó una ordenanza para regular el uso de los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. (Foto: Rolly Reyna / El Comercio)
San Isidro publicó una ordenanza para regular el uso de los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. (Foto: Rolly Reyna / El Comercio)

Meses antes, Miraflores y San Borja también aprobaron ordenanzas similares. Asimismo, el 27 de abril pasado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió una que incorporó a los scooters eléctricos al Reglamento Nacional de Vehículos, al considerar que por sus características particulares que no podían ser catalogarlos como vehículos automotores o asimilarlos a la figura del peatón. El MTC precisó, entonces, que estos no pueden circular por veredas, pasajes, áreas verdes y pasos peatonales. La norma de alcance nacional salió cinco días después de que una mujer de 63 años fuera atropellada por un joven que manejaba un scooter de la empresa Movo en San Isidro. Luego de seis meses, hasta el momento no se han establecido las sanciones para los usuarios que infrinjan dicha regulación.

Actualmente, solo dos empresas brindan el servicio de alquiler de scooters eléctricos en la ciudad: Movo y Grin. La primera llega a Miraflores, San Isidro, Barranco, Surquillo, Jesús María y Lince. Mientras que Grin lo hace en San Isidro, Miraflores, Magdalena, Lince y Jesus María.

—San Borja—

La Municipalidad de San Borja fue la primera en regular el uso de scooters eléctricos, a los que llama vehículos de movilidad individual, los cuales también incluyen la rueda eléctrica, plataforma eléctrica, bicicletas con pedaleo asistido y Segway.

A través de la publicada en abril pasado, se declaraba de interés la promoción de la movilidad intermodal a fin de implementar proyectos que fomenten alternativas de desplazamiento.

Solangel Fernandez, gerenta de Innovación Urbana de San Borja, explica que se tomó la decisión porque consideran que los scooters eléctricos son una nueva forma de movilidad sostenible que no contamina. “Las personas pueden dejar los carros para ir al trabajo en scooter, eso favorece a la ciudad”, dijo a El Comercio.

San Isidro publicó una ordenanza para regular el uso de los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. (Foto: Rolly Reyna / El Comercio)
San Isidro publicó una ordenanza para regular el uso de los scooters eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. (Foto: Rolly Reyna / El Comercio)

Por ello, a la fecha se encuentran evaluando propuestas de convenios a fin de que empresas prestadoras de este servicio ingresen formalmente al distrito. Debido a que aún no se firman dichos acuerdos, decomisan los scooters de empresas que prevengan de otros distritos y hayan sido dejados en la vía pública. “Si las empresas no los recogen a tiempo y el scooter está ocupando la vereda, el espacio peatonal, el área de tránsito se los lleva al depósito municipal”, declaró.

A la fecha, la municipalidad viene realizando acciones educativas para promover el uso responsable de scooters, buscando prevenir accidentes de tránsito e incidencias con peatones. Durante este tiempo se han intervenido aproximadamente 200 scooters, de los cuales 40 se encuentran en el depósito municipal.

Esto dice la ordenanza municipal:

  • Los usuarios de movilidad individual solo pueden usar las ciclovías y/o carriles segregados para uso intermodal, así como el carril derecho de las calzadas de calles y jirones del distrito, respetando el sentido del tránsito y las demás normas de circulación establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
San Borja distingue dos tipos de vehículos de movilidad individual.
San Borja distingue dos tipos de vehículos de movilidad individual.
  • Estos vehículos deben transitar a una velocidad máxima de 25 km/h y el usuario debe utilizar casco protector y elementos reflectivos en su indumentaria.
  • Durante la circulación, el usuario no debe manipular dispositivos móviles o cualquier otro artefacto que distraiga o afecte su atención en la conducción. Tampoco conducir esos vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
  • No pueden circular sobre veredas, plazas y parques.
  • Solo se permite un usuario por cada vehículo.
  • En caso de que el usuario del scooter necesite transitar provisionalmente por una vereda, una plaza o un parque, podrá hacerlo, pero sin utilizar o encender el sistema de asistencia en la propulsión o impulso del vehículo, debiendo descender del mismo y trasladarlo manualmente durante dicho tramo.
  • Las infracciones a la ordenanza serán sancionadas con amonestaciones o papeletas educativas, multas y decomiso del vehículo.

—Miraflores—

Al mes siguiente, en mayo, la Municipalidad de Miraflores publicó la “que promueve y regula la convivencia en espacios públicos del distrito”. La norma cambió el nombre de ciclovías por vías de micromovilidad, ampliando el uso de vía no solo para bicicletas sino también a scooters, segway, patinetas, entre otros vehículos.

La norma fue ampliamente cuestionada por establecer multas de hasta S/4.200 para quienes infrinjan la regulación. Por ello, en ese entonces, el alcalde Luis Molina afirmó que las sanciones serían reducidas.

El área de prensa de la comuna informó a este Diario que se encuentran evaluando una nueva norma que incluirá cambios en la regulación de scooters eléctricos. Esta nueva disposición ha pasado por un periodo de evaluación de 30 días a través de una prepublicación, en la cual los vecinos pudieron brindar opiniones y recomendaciones en base a sus experiencias. Próximamente será publicada con dichos aportes ciudadanos.

La ordenanza prohibió el uso de scooters eléctricos en veredas o espacios destinados para el peatón. (Foto:Dante Piaggio)
La ordenanza prohibió el uso de scooters eléctricos en veredas o espacios destinados para el peatón. (Foto:Dante Piaggio)

Mientras no se publiquen estas modificaciones, la ordenanza Nº 518/MM sigue vigente y dispone lo siguiente:

Los vehículos de movilidad personal están prohibidos de circular por las veredas y solo podrán hacerlo por las vías de micromovilidad o por el lado derecho de la calzada de calles o jirones.

  • La velocidad máxima que se permite es 20km/h.
  • Solo permite el desplazamiento de una persona por scooter.
  • El usuario debe contar con seguro y casco protector.
  • Solo se pueden utilizar los estacionamientos para este tipo de vehículos que destine la comuna.
  • La norma establece que se implementará un registro municipal de motocicletas y vehículos de micromovilidad destinados que son usados para servicios de delivery y también para uso particular.
  • Se establecen sanciones por transitar con vehículos de micromovilidad por las aceras y estacionar en zonas no autorizadas; por exceder la velocidad máxima de 20 km/h; por no contar con el registro que facilite su identificación; y, por atentar contra la seguridad y bienestar de las personas.
  • La sanción se aplicará a la empresa y al usuario con un monto de hasta una Unidad Impositiva Tributaria – UIT, equivalente a S/4.200

—San Isidro—

La Municipalidad de San Isidro va por la misma línea de las normas mencionadas pues delimita las áreas por dónde está permitido el uso de scooters eléctricos y establece obligaciones de usuarios y empresas que alquilan estos vehículos. Según señala la ordenanza, esto para "facilitar a los vecinos del distrito, trabajadores y visitantes una alternativa de circulación sostenible, ordenada y accesible para sus desplazamientos en distancias cortas”. Estas son algunas:

  • Los usuarios que se desplacen en estas unidades deben ser mayores de edad y están obligados a cumplir el uso del casco, no circular por la vereda, circular a una velocidad máxima de 25 km/h y contar con elementos reflectivos para ser vistos de noche.
  • No pueden ir por vías metropolitanas y avenidas. “Sólo se permitirá el uso de estas vías, en caso exista una ciclovía”.
  • No llevar personas ni grandes bultos-
  • El usuario no puede estacionarse en ningún lugar que afecte el libre tránsito peatonal.

Las empresas tienen 45 días desde publicada la ordenanza para que se adecúen a la norma. Sus obligaciones son las siguientes:

  • Contar con seguro de accidentes, sus unidades deberán contar con timbre,
  • Los propietarios deberán colaborar con la Municipalidad de San Isidro a fin de facilitar el acceso de manera permanente y continua a sus sistemas, programas o aplicaciones, empleadas para la gestión y monitoreo del servicio ofertado.
  • Las empresas emitirán mensualmente un listado de registro, indicando la cantidad de vehículos de movilidad personal con las que cuentan para el alquiler de estas en el distrito.
Los scooters pueden ir por las ciclovías en vías metropolitanas. (Fotos: Alessandro Currarino)
Los scooters pueden ir por las ciclovías en vías metropolitanas. (Fotos: Alessandro Currarino)



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