Los fiscales que investigan casos de trata de personas podrán denunciar a los explotadores así las víctimas mayores de edad hayan dado cualquier tipo de consentimiento. Así lo dispone una ley que perfecciona la tipificación del delito de trata y que fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Según la abogada penalista Romy Chang, el consentimiento que dio una persona a su explotador quedará viciado si esta es sometida a abuso de poder, violencia o amenaza. “Es decir, cualquier tipo de permiso será irrelevante para efectos penales. Lo que no ha cambiado es la pena impuesta a la trata de personas, que es de entre ocho a quince años de cárcel”, explicó Chang a El Comercio.
La especialista comentó que en muchos casos de explotación sexual, las mujeres intervenidas negaban ser víctimas de trata porque sus chantajistas les pagaban e incluso les permitían ver a sus familias. Lo mismo ocurre con los extranjeros ilegales que son traídos al país para realizar trabajos forzados o inhumanos.
En el caso de los menores de edad, ningún permiso de ellos o de sus apoderados es válido cuando se comprueba la explotación.
Según el Código Penal, la trata de personas comprende la venta de menores de edad, la explotación sexual, la esclavitud, la explotación laboral, la mendicidad, el tráfico de órganos. La ley establece, además, que el transporte y la recepción de menores de edad víctimas de trata se sanciona con la misma pena que la del autor del delito.
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