Pago del beneficio laboral se debe hacer en junio (Foto: Pixabay)
Pago del beneficio laboral se debe hacer en junio (Foto: Pixabay)
Redacción MAG CO

Este mes de junio corresponde el primer pago de prima de servicios para los trabajadores dependientes en , que supone cerca del 25 por ciento de la fuerza laboral del país, según cálculos Ministerio de Trabajo. Conoce cuándo es la fecha límite para que se haga el depósito y cómo calcular el monto que debes recibir.

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La Ley 1788 de 2016 establece que la prestación social es una compensación a la labor desarrollada y se otorga a los empleados dependientes, entre ellos quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros. Se incluye a trabajadores por día.

De acuerdo con la norma, el empleador debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios, que corresponde a 30 días de salario por año. El pago se debe dividir en dos partes. A continuación, conoce cuándo se debe hacer el primer abono.

Trabajadoras del hogar recibirán beneficio laboral (Foto: Andina)
Trabajadoras del hogar recibirán beneficio laboral (Foto: Andina)

¿CUÁNDO SE HARÁ EL PAGO DE LA PRIMERA PRIMA EN COLOMBIA?

De acuerdo con la La Ley 1788 del 2016 del Ministerio de Trabajo de Colombia, el plazo para realizar el primer pago de la prima de servicios es el viernes 30 de junio. El monto de la prestación social corresponde a 15 días trabajo por semestre laborado o proporcionalmente.

¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE LA PRIMA?

Para calcular el pago de la prima semestral, teniendo en cuenta que has trabajado todo el semestre, debes multiplicar el monto de tu salario por los días trabajados (180) divididos por los días del año (360).

Ejemplo:

  • ($1.160.000 x 180) 360 = $580,000

Nota: Si trabajaste menos días en el semestre, debes colocar ese número en lugar de los 180 para aplicar la fórmula.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA PRIMA?

Si tu empleador no cumple con el pago del beneficio laboral, puede ser sancionado con una multa por parte del Ministerio del Trabajo. De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, le deberá pagar al trabajador un salario diario por cada día de retraso hasta por 24 meses de demora.

El organismo público explica que quienes no cumplan con las prestaciones sociales a tiempo “deberán asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.