
El gobierno de Donald Trump acorrala a los migrantes en Estados Unidos con medidas para incentivar la “autodeportación”, una opción no exenta de riesgos. El Departamento de Seguridad Interior (DHS) advirtió que “usará todas las herramientas disponibles para obligar a los inmigrantes ilegales a deportarse a sí mismos”, entre las que figura una norma rescatada de la legislación estadounidense que no se aplicaba desde los años 1960.
El DHS insta a los migrantes a inscribirse en el Registro de Extranjeros, con sus datos personales y huellas dactilares. Si no lo hacen se considerará “un delito” que podría sancionarse con “una multa, prisión, o ambas”, informó en un comunicado. A partir del 11 de abril, estos nuevos requisitos deberán ser cumplidos por todos los inmigrantes ilegales y está por ver el efecto en los migrantes en situación irregular, que probablemente se lo piensen dos veces antes de registrarse.
Los cruces ilegales en la frontera entre Estados Unidos y México experimentaron un descenso histórico en marzo, con apenas 7,000 encuentros por parte de los agentes fronterizos, una reducción del 94% en comparación con marzo del año anterior. Esta cifra, la más baja en al menos 25 años, se atribuye al denominado “efecto Trump”, según fuentes de Seguridad Nacional. El temor a las consecuencias legales y el procesamiento judicial de quienes cruzan ilegalmente disuaden a los migrantes, marcando un cambio en la dinámica fronteriza.
La mayoría de los cruces se concentraron en los sectores de San Diego y El Paso, y si esta tendencia continúa, Estados Unidos podría registrar el menor número de inmigrantes ilegales desde 1968. Si perteneces al grupo de mexicanos en EE.UU., en este artículo te explicaremos quiénes sí deben empadronarse y cómo llenar el Registro de Extranjeros del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

¿Qué mexicanos deben inscribirse en el Registro de Extranjeros en EE.UU.?
Los inmigrantes mexicanos, sobre todo los no ciudadanos que cumplan alguno de los siguientes criterios, deben empadronarse después de permanecer en Estados Unidos durante 30 días:
- Personas que hayan entrado ilegalmente en Estados Unidos.
- Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos por un puerto de entrada terrestre y a los que no se les expidió una prueba de registro (como el formulario I-94).
- Personas que solicitaron al USCIS la Acción Diferida o el Estatus de Protección Temporal y no se les expidió una prueba de registro.
- Personas de 14 años o más que no se registraron ni se tomaron las huellas dactilares al solicitar un visado estadounidense y que han permanecido en Estados Unidos durante 30 días o más.
- Padres o tutores legales que actúen en nombre de una persona menor de 14 años (sólo registro).
- Niños que cumplen 14 años mientras están en Estados Unidos y que han permanecido en Estados Unidos durante 30 días o más (inscripción en persona y toma de huellas dactilares).
¿Qué mexicanos no tienen que empadronarse en el Registro de Extranjeros en EE.UU.?
Los extranjeros que hayan entrado en Estados Unidos con un visado válido de inmigrante o no inmigrante ya están inscritos y no necesitan volver a empadronarse. Los inmigrantes mexicanos que hayan presentado determinadas solicitudes al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. y se hayan tomado las huellas dactilares también se consideran registrados.
Además, las siguientes personas se consideran registradas y no necesitan realizar ninguna otra acción:
- Residentes permanentes legales.
- Las personas en libertad condicional en los Estados Unidos en virtud de la Sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluso si el período de libertad condicional ha expirado.
- No inmigrantes a los que se haya expedido el formulario I-94 (registro de llegada y salida) o el I-94W (en papel o electrónico), aunque haya expirado el período de admisión.
- Individuos presentes en Estados Unidos a los que se les expidieron visados de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada.
- Individuos en proceso de expulsión, incluidos los siguientes: I-221, Orden de Mostrar Causa y Notificación de Audiencia; I-221S, Orden para mostrar causa, aviso de audiencia y orden de arresto de extranjero; I-862, Aviso de comparecencia e I-863, Aviso de remisión al Juez de Inmigración.
- Individuos a los que se les han expedido documentos de autorización de empleo.
- Individuos que han solicitado la residencia permanente legal y han presentado formularios y proporcionado huellas digitales, incluyendo los siguientes: I-485, Solicitud de Estatus como Residente Permanente; I-687, Solicitud de Estatus como Residente Temporal; I-691, Notificación de Aprobación de Estatus como Residente Temporal; I-698, Solicitud de cambio de estatus de residente temporal a residente permanente e I-700, Solicitud de estatuto de residente temporal.
- Individuos con Tarjetas de Cruce Fronterizo (I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicana para Extranjeros No Residentes para ciudadanos de México)

Cómo inscribirse en el Registro de Inmigrantes en Estados Unidos
Este es un resumen del proceso de registro de Extranjeros en EE.UU.:
- Crear una cuenta en línea USCIS.
- Ingresar a «Formularios disponibles para presentar en línea», desplazarse hacia abajo hasta G-325R Información biográfica (Registro) y seleccionar «Presentar en línea.» Una vez completado y presentado el formulario en línea, el USCIS programará una cita para el solicitante, durante la cual se recogerán sus huellas dactilares y otros datos biométricos.
- Una vez completados los datos biométricos, el USCIS emitirá un Documento de Registro (Formulario I-385) como prueba del registro.
Sanciones por no empadronarse en el Registro de Extranjeros en EE.UU.
Los no ciudadanos que estén obligados a inscribirse en el Registro de Extranjeros en Estados Unidos y que deliberadamente no lo hagan o se nieguen a hacerlo pueden ser acusados de un delito menor, castigado con una multa civil de hasta 5.000 dólares, prisión de hasta seis meses, o ambas cosas. Los padres o tutores que no registren a un menor en un plazo de 30 días después de que cumpla 14 años están sujetos a las mismas penas.
Asimismo, los no ciudadanos de 18 años o más que no lleven consigo en todo momento una prueba de su registro también pueden ser acusados de un delito menor y multados con hasta 5.000 dólares, o encarcelados hasta 30 días, o ambas cosas.

Video de YouTube de Univision Los Angeles











