El Tribunal Constitucional de España declaró este miércoles inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 para combatir la pandemia de coronavirus, informaron a EFE fuentes jurídicas. La decisión fue ajustada y contó con el voto a favor de cinco magistrados del bloque conservador y el de la vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, mientras que votaron en contra del fallo tres magistrados de corte progresista y dos del sector conservador.
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El alto tribunal determinó que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma, que fue declarado del 14 de marzo y al 21 de junio de 2020.
Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta fue decisivo para inclinar la balanza a favor de esos cinco magistrados del bloque conservador, mientras que los otros cinco mantuvieron su posición de que el Gobierno español actuó correctamente al optar por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.
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De esta forma, según estas fuentes, salió adelante la ponencia del magistrado Pedro González, que decreta la inconstitucionalidad del estado de alarma y tanto el contenido de la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días.
La Constitución española prevé los estados de alarma, excepción y sitio ante situaciones extraordinarias y de gravedad.
El estado de alarma puede declararlo el Gobierno por un máximo de quince días, prorrogable con autorización del Congreso de los Diputados o Cámara baja del Parlamento español.
Desde el comienzo de la pandemia, además de ese primer periodo de marzo a junio del año pasado fue declarado otro estado de alarma durante quince días en octubre de 2020 en algunos municipios de la región de Madrid (centro) y luego para toda España desde el 25 de ese mes, que se fue ampliando hasta el 9 de mayo de 2021.
Los estados de excepción y de sitio no han sido declarados en España desde la promulgación de la Constitución de 1978 con la recuperación de la democracia en el país.
El estado de excepción lo puede declarar el Gobierno solo con autorización previa del Congreso y para un máximo de treinta días que solo se pueden prorrogar por otro plazo igual, mientras que el de sitio lo tiene que declarar la Cámara baja y solamente si lo propone previamente el Ejecutivo.
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