(Foto: AFP)
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Redacción EC

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de dictaminó que la publicación de la fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de por parte de un medio de comunicación es una intrusión en el derecho a su propia imagen y es considerado un delito.

El periódico La Opinión de Zamora fue sancionado con el pago obligatorio de 15 mil euros a un hombre del que se difundió una foto pública sustraída de su perfil de Facebook para acompañar una nota en la que el demandante había sido herido con un arma de fuego por su hermano. La foto publicada apareció en la portada de una de las ediciones en papel del diario.

Como parte de la condena, el periódico de España tendrá que retirar la fotografía de su archivo y no volver a publicarla en ninguna plataforma vinculada al diario.

Según señala el tribunal español, el propósito por el cual las personas utilizan una cuenta pública en una red social es “la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.

Un suceso como este por parte de una entidad tan importante para la justicia de España como lo es el Tribunal Supremo forma un precedente para los medios de comunicación, en un contexto donde la prensa hace constante uso de las fotografías que estén abiertas al público en las redes sociales como Facebook.

“Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, afirmó el Supremo

“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet [como Facebook], en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen" añadió el órgano constitucional.

"Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”, concluye el tribunal.

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