Nicolás Maduro, presidente de Venezuela. (Foto: EFE/Miguel Gutiérrez)
Nicolás Maduro, presidente de Venezuela. (Foto: EFE/Miguel Gutiérrez)
Redacción EC

Dos abogados del Bloque Constitucional de  solicitaron este lunes ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) que se declare nula la candidatura de a las elecciones presidenciales previstas para el 20 de mayo.

Los abogados señalaron que la candidatura de Maduro está afectada por vicios de “inconstitucionalidad y sancionables con nulidad absoluta”.

“El acto de admisión de la postulación de Nicolás Maduro Moros, está afectado por vicios de orden público constitucional que acarrean de manera irremediable su invalidez, es por esta razón un acto nulo de nulidad absoluta e inexistente, que viola lo dispuesto en los artículos 7, 41, 137, 227 y 233, de la Constitución; y el artículo 122 del Reglamento General de la LOPRE”, indicaron en la carta ante los miembros de la Junta Nacional Electoral.

Los abogados indicaron que presentan la impugnación en su "carácter de ciudadanos interesados en la preservación del orden público electoral, el cual se encuentra vulnerado por la admisión de la espuria postulación" de Nicolás Maduro.

"Nuestra Constitución consagra escasos requisitos para ser Presidente de la República de Venezuela. Entre éstos, en relación a la nacionalidad, establece un requisito: ser venezolano por nacimiento; y un impedimento: no poseer otra nacionalidad", argumentaron los juristas.

"Al ser Nicolás Maduro hijo de madre colombiana, y haberse residenciado, en su juventud, en Colombia, adquirió la nacionalidad colombiana por nacimiento (en virtud del principio ius sanguinis o derecho de sangre); sobre el particular, importa precisar que, al amparo de la Constitución de Colombia de 1.991 (vigente), los nacionales colombianos que detenten otra nacionalidad, NO pierden la nacionalidad colombiana", señala la misiva al ente electoral de Venezuela.

En junio de 2016, la diputada venezolana Melva Paredes presentó ante la Asamblea Nacional de su país unos documentos que alegaban que la mamá del presidente, Teresa de Jesús Moros, es colombiana y según el artículo 96 de la Constitución de este país, él es un ciudadano de la misma nacionalidad.

La impugnación también indica que la candidatura de Nicolás Maduro no es válida por haber presentado ante el CNE su denominado “Plan de la Patria 2.025” en la que se señala: "No somos el ejercicio de una gestión de gobierno. Somos un proceso  revolucionario".

El jefe de Estado venezolano, que se ha dedicado a otorgar bonos económicos durante su precampaña y que actualmente se encuentra interactuando más por las redes sociales, juramentará después de Semana Santa a su comando de campaña, encabezado por su ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez.

Hasta la fecha, el CNE no ha aclarado cuándo inicia la campaña oficial de los candidatos a las elecciones presidenciales de mayo, en las que también se elegirán los miembros de los consejos legislativos regionales y municipales.

Puedes ver el documento completo aquí:

ALGUNOS DATOS

►Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:
Son nacionales colombianos.
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

►Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

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