

La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó este jueves que las personas encarceladas para cumplir condenas de prisión no podrán solicitar medidas cautelares constitucionales con el objetivo de recuperar la libertad.
En su sentencia, el máximo tribunal de garantías revocó las medidas cautelares dictadas con la finalidad de otorgar la libertad de manera ilegítima a veintitrés personas que se encontraban en cárceles cumpliendo condenas en firme.
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El dictamen del Constitucional ecuatoriano marcó pautas para un fenómeno recurrente en la administración de Justicia, donde avezados criminales lograban recuperar la libertad gracias a solicitar medidas cautelares donde alegaban vulneración de derechos o riesgos para su salud o vida al encontrarse dentro de la cárcel.
En ese sentido, el tribunal señaló que “las medidas cautelares constitucionales solicitadas por las personas privadas de libertad son improcedentes cuando tienen como pretensión interrumpir los efectos de sentencia penales y recuperar de manera ilegítima la libertad”, por lo que concluyó que “este tipo de peticiones deben ser rechazadas de plano”.
En numerosas ocasiones estos recursos se presentaban en juzgados de jurisdicciones diferentes al lugar donde se encontraba la persona afectada, de modo que la Corte Constitucional señaló que el o la juez competente para resolver la demanda debe ser del lugar donde se origina la amenaza o vulneración de derechos o donde se producirían sus efectos.
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“En caso de que se hayan concedido medidas cautelares improcedentes, el recurso de revocatoria es el mecanismo más efectivo para evitar que la misma sea vigente y debe ser resuelto a la brevedad posible”, apuntó la Corte Constitucional.
Asimismo, anticipó que remitió el fallo a la Fiscalía y al Consejo de la Judicatura para que inicien las investigaciones correspondientes y determinen si existen responsabilidad administrativas y/o penales en los casos que involucran a operadores de justicia y a abogados patrocinados.
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