Argentina: Los ciudadanos que no votaron en las PASO podrán hacerlo en las generales del 14 de noviembre. (Foto: La Nación).
Argentina: Los ciudadanos que no votaron en las PASO podrán hacerlo en las generales del 14 de noviembre. (Foto: La Nación).
La Nación / Argentina

La Cámara Nacional Electoral (CNE) de informó que aquellas personas que por algún motivo no hayan podido emitir su voto en las , podrán hacerlo sin inconvenientes en las elecciones generales del 14 de noviembre luego de realizar el trámite que justifica la no emisión del voto.

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El tribunal electoral, de esta manera, recuerda que quienes no hayan podido votar deberán justificar su ausencia mediante un trámite on line que se realiza en el apartado “infractores” de la CNE, para evitar la multa que sanciona la ausencia.

Para justificar la no emisión del voto en las PASO, la CNE informó que hay tiempo hasta el jueves 11 de noviembre. Los ausentes en las elecciones primarias deberán ingresar al e indicar su DNI, género, distrito y código de validación para iniciar el trámite. Luego, dependiendo de la causa por la que no se emitió el voto, se deberá cargar el documento que avale la ausencia.

“Si no votaste en las PASO, podés votar en las Generales del 14 de noviembre”, indica el aviso de la CNE y aclara que se debe gestionar la justificación hasta tres días antes de la fecha de la próxima votación.

En qué casos está justificada la ausencia

A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, durante las PASO se sumaron las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

De cuánto es la multa por no votar

“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.

Además, la persona ausente sin justificación quedará en el Registro de Infractores al Deber de Votar, algo que conlleva una inhabilitación para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

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