Reuters.
Reuters.
Redacción EC

Desde mayo del 2015 permanece sin respuesta jurídica la pregunta formulada por el Juez Greenwood, en las audiencias sobre la excepción preliminar, en la Corte de La Haya: "¿En qué fecha sostiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano (al mar)?" preguntó Greenwood.

El profesor Payam Akhavan, antes y ahora litigante del equipo boliviano, no pudo precisar el origen de la obligación de negociar que demanda Bolivia: "Es una pregunta que contestamos con mucho agrado. En el derecho internacional no hay un momento mágico ni específico", dijo Akhavan, para luego afirmar que "los hechos demuestran que en diversas oportunidades Chile prometió negociar el derecho soberano al mar", y "uno solo de estos compromisos bastaría para crear una obligación". Anecdóticamente habría que recordar que entonces Evo Morales reaccionó, esa vez desde lejos de La Haya, en Cochabamba, pidiendo que Greenwood renunciara por falta de ética.

Han trascurrido casi tres años y aun Bolivia no es capaz de determinar cuándo nació esa obligación. Sigue refugiándose en la vaguedad de que se trataría de un proceso acumulativo, de una obligación que se ha renovado continuamente, casi a perpetuidad y sin legitimidad, como el mandato del Presidente Evo Morales, que pretende reelegirse por cuarta vez y probablemente por tiempo indefinido.

En el curso de los alegatos orales hemos sido testigos de cómo los abogados bolivianos, Remiro Brotons, Monique Chemillier-Gendreau; Mathias Forteau, el propio Akhavan y Amy Sander recurren a una lista de sucesos, declaraciones, memorándums, notas diplomáticas de fechas, objetos y alcances disímiles, para justificar el origen y continuidad de la obligación que demanda a Chile negociar soberanía. Lo hacen con una liviandad insólita: enumerando episodios, como si se tratara de un simple inventario de mercaderías, de una lista de compras de almacén, para reclamar derechos y obligaciones inexistentes que inciden en la soberanía y que alteran los límites convenidos en el Tratado de Paz de 1904, cuya intangibilidad el equipo boliviano dice respetar pero, que a la vez, pretende alterar en su cometido para forzar a Chile a ceder territorio.

Olvida Bolivia que una obligación jurídica sobre soberanía requiere de altos estándares, acuerdos, voluntades, intenciones y exigencias calificadas, muy superiores a cualquier otra obligación y derecho. Bolivia siempre ha confundido su aspiración soberana de acceso al Pacífico con un derecho a reclamar y obligar que se le conceda tal acceso soberano. Los países son libres y autónomos para crear aspiraciones pero no lo son para imponer obligaciones.

Los abogados de Bolivia a veces fijan el nacimiento de la pretendida obligación, en un supuesto acuerdo tácito que surgiría de repercusiones de la Guerra del Pacífico, como un compromiso vinculado al Tratado de Paz de 1904. En otras ocasiones se remontan al fallido Tratado de 1895. Con más frecuencia recurren al Memorándum, sin mención de territorios específicos, del embajador y ministro Emilio Bello Codecido. Hasta se llega a invocar estatutos y resoluciones de Naciones Unidas y de la OEA, como si fueran organismos con jurisdicción sobre asuntos soberanos y con capacidad de servir como fuentes de obligaciones territoriales. A estos episodios, antecedentes y declaraciones, aisladamente y en conjunto se les pretende dar fuerza suficiente para crear obligaciones vinculantes para Chile en orden a forzarlo a negociar una salida soberana al mar.

La continuidad y permanencia de la supuestamente centenaria obligación de negociar no se condice con los numerosos intentos fallidos y condiciones de negociación que no cumplió Bolivia. Tampoco se condice con los periodos en que no hubo negociación alguna, los que superan ampliamente aquellos que menciona infundadamente Bolivia. Sólo desde el siglo pasado, y a título de ejemplo, no hay proceso alguno entre los año 1904 y 1919, 1929 y 1940, 1953 y 1961 y 1962 y 1975 y son fundadamente rebatibles y cuestionables los supuestos desde 1978 en adelante. No resulta creíble que se sostenga una continuidad, con la persistencia y presencia de tantos vacíos y con la igualmente notoria diferencia del objeto y contenidos de cada acercamiento. Menos razonable aún es sostener la existencia de una obligación que no tiene fundamento jurídico, que carece de un origen determinado y que pretende prolongarse a perpetuidad.

En el curso de los alegatos orales hemos sido testigos cómo los abogados bolivianos recurren a una lista de sucesos, declaraciones, memorándums, notas diplomáticas de fechas, objetos y alcances disímiles, para justificar el origen y continuidad de la obligación que demanda a Chile negociar soberanía. Lo hacen con una liviandad insólita: enumerando episodios, como si se tratara de un simple inventario de mercaderías, de una lista de compras de almacén, para reclamar derechos y obligaciones inexistentes que inciden en la soberanía y que alteran los límites convenidos en el Tratado de Paz de 1904.

Fuente: "El Mercurio" de Chile, GDA

Contenido sugerido

Contenido GEC