Capturas y desencuentros, por Fernando Castañeda
Capturas y desencuentros, por Fernando Castañeda
Fernando Castañeda

La Constitución establece que la Policía Nacional captura a presuntos delincuentes, el Ministerio Público investiga y el Poder Judicial juzga y sanciona a los responsables. Pese a la claridad de este mandato y a los esfuerzos de dichas instituciones, los miembros de una peligrosa banda denominada Rápidos y Furiosos fueron liberados por una fiscal, quien ha responsabilizado del hecho a la policía y al juez penal de turno.

Son varios los aspectos que fallaron en este caso. Primero, no hubo una comunicación inmediata entre la policía y la fiscal. Más allá de las justificaciones de ambos, esto revela que se incumplió el mandato de inmediatez con el que deben proceder ante detenciones en casos de flagrante delito. 

Segundo, la fiscal no consideró extender la investigación, a pesar de que el Código Procesal Penal establece dicha posibilidad para delitos de tráfico ilícito de drogas, supuesto que se habría configurado según la policía. La funcionaria tampoco tomó en cuenta la Ley 27934, que permite ampliar la investigación en casos de delitos perpetrados por organizaciones criminales. 

Tercero, el juez penal de turno se negó a recibir la denuncia fiscal y el pedido de prisión preventiva, alegando que había vencido el plazo de veinticuatro horas. Esta conducta contraviene la obligación elemental que tiene todo juez de recibir los pedidos que se le formulan y calificarlos, sea positiva o negativamente. 

Como se aprecia, la liberación indebida de esta organización criminal se produjo por una mezcla desafortunada de incumplimientos funcionales y de descoordinación entre las instituciones competentes para investigar y sancionar el crimen. 

No obstante, existen situaciones de fondo que podrían explicar lo sucedido y que ameritan ser evaluadas y atendidas urgentemente por las autoridades: la resistencia de algunos policías a trabajar de manera subordinada y colaborativa con los fiscales, la pasividad de algunos fiscales para cumplir de forma diligente su rol de conducción activa de la investigación del delito, la falta de recursos y de personal suficiente y especializado para cumplir sus obligaciones en el plazo constitucional de veinticuatro horas, así como posibles casos de corrupción.   

¿Qué hacer ante liberaciones indebidas como esta? Se requiere una investigación exhaustiva por parte de las oficinas de control de cada una de las instituciones involucradas y, a partir de ello, establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan. 

Asimismo, para evitar que estas situaciones se repitan, es indispensable que las oficinas de control fiscalicen la comunicación e interacción entre las entidades mencionadas. 

También que aseguren la producción y conservación de la prueba del delito, con especial atención al atestado policial; vigilen que las denuncias fiscales y pedidos de prisión preventiva se reciban y se califiquen judicialmente conforme a derecho, entre otras medidas.  

Todas estas acciones no deben ser aisladas y requieren de una decisión firme y continua de las máximas autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 

Debemos lograr una visión completa y compartida de los diversos problemas de criminalidad, en la que cada uno de los funcionarios de estas entidades públicas se comprometan a cumplir cabalmente y de manera coordinada sus obligaciones, en beneficio de la seguridad de las personas. De lo contrario, seguiremos siendo víctimas de la delincuencia.