El 20 de febrero del 2017, Chile accedió a la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori solicitada por el Perú, por los casos conocidos como Pativilca y Chavimochic. El primero, por graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el grupo Colina, el tristemente célebre escuadrón de aniquilamiento concebido, abastecido y protegido por Fujimori, Montesinos y Hermoza Ríos, el cual secuestró, torturó y ejecutó extrajudicialmente a tres campesinos, un chofer, un profesor y un estudiante. El segundo es un caso de corrupción (peculado) consistente en la utilización de fondos –más de US$1 millón– del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de un terreno en Chavimochic a favor de Augusto Miyagusuku, ex presidente de la Compañía de Seguros Popular y Porvenir. La Corte Suprema de Chile también concedió, para ese caso, la extradición por el delito de asociación ilícita, de elevado estándar probatorio en Chile.
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El 6 de noviembre del 2005, por primera vez desde su fuga al Japón, Alberto Fujimori fue detenido en Chile. Tras la activación del tratado de extradición que el Perú tiene con dicho país, en menos de 48 horas ya habíamos recuperado la iniciativa en el caso y definido la estrategia que llevaría a la exitosa extradición de Fujimori al Perú para ser luego juzgado y condenado. Ello, cabe resaltar, en estricto respecto del juicio justo y del debido proceso, por las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En total, en aquel momento el Perú presentó a Chile doce cuadernos de extradición (luego se presentó una solicitud más, por el Caso Sótanos SIE). Para ello se basó en una estrategia que privilegió los casos de derechos humanos que, por su gravedad, sistematicidad e imprescriptibilidad, podían ser considerados como crímenes de lesa humanidad, lo que aumentaba la posibilidad de una condena más severa contra Fujimori.
Considerando los fundamentos de esta nueva extradición, resulta razonable esperar que esta vez también Alberto Fujimori pueda ser hallado responsable y condenado por los casos Pativilca y Chavimochic, los cuales no han sido considerados en el reciente debate sobre su posible indulto o arresto domiciliario. No obstante, la posibilidad de un indulto o amnistía está impedida por los principios, la doctrina y la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos, en especial la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a menos que existan fundadas razones de carácter estrictamente humanitario.
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Una ley con nombre propio a favor de Alberto Fujimori, sin que concurriese la causal humanitaria, sería absolutamente violatoria del cumplimiento de la condena legítimamente impuesta, que ya es cosa juzgada. Se otorgaría impunidad al condenado y se vulnerarían los derechos a la justicia y a la reparación de sus víctimas.
De otro lado, conceder el arresto domiciliario a Alberto Fujimori, afectaría la eficacia de las obligaciones jurídicas del Perú en derecho internacional público y, en especial, el tratado de extradición entre el Perú y Chile –que es el que permitió su captura–, así como los tratados y convenciones de derechos humanos, los cuales se tornarían en ilusorios . El objeto general de dicho tratado con Chile es que la extradición repare los derechos e intereses de la(s) víctima(s) y del Estado en que se cometió el delito. Por ello, este está obligado a garantizar que los responsables sean efectivamente identificados, investigados, juzgados y, en su caso, sancionados sin ampararse en figuras jurídicas que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes.
De aceptarse alguna de la medidas en debate, quedaríamos como un Estado que no respeta el orden jurídico nacional ni internacional y que propicia la impunidad de perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos.