La educación es la tarea prioritaria de las sociedades libres y es función del Estado asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a ella en sus variados modelos, matices y niveles. Desde la educación inicial, pasando por la básica, la secundaria y finalmente la superior.
Hoy en el Perú tenemos una nueva ley que norma la educación superior con el propósito de que los peruanos puedan acceder a una educación de calidad.
Mientras la normativa anterior requería de una actualización acorde al desarrollo de una nueva sociedad del conocimiento –que cada día demanda mayores esfuerzos para formar profesionales competentes y globalizados–, la nueva ley contempla mayores exigencias de licenciamiento y acreditación, mantiene los incentivos económicos para las instituciones privadas y alienta de manera frontal la investigación y la empleabilidad.
Claramente, la nueva normativa supera a la anterior, ya que exige más a las universidades en términos de contenidos y en facilidades para los estudiantes. Esto demandará un mayor esfuerzo a las instituciones para lograr adecuarse a los nuevos estándares. Sin embargo, tenemos la convicción de que se traducirá en una mejor calidad educativa, en mejores profesionales y, finalmente, en una sociedad más eficiente y productiva.
Han surgido algunas preocupaciones relacionadas con la autonomía universitaria y su eventual limitación en el nuevo marco regulatorio. En particular debido a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que tendría atribuciones excesivas y podría suponer una injerencia del poder de turno en la marcha de las universidades al designar a las autoridades de esta entidad.
Esto no es así. La autoridad máxima de la Sunedu es su Consejo Directivo, compuesto por siete miembros. De ellos, solo el jefe (quien preside el consejo) y el representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) son nombrados por el gobierno. Los otros cinco miembros son designados por la sociedad civil, previo concurso público, con la aprobación del Consejo Nacional de Educación (CNE). Con esto se garantiza la autonomía e idoneidad de la Sunedu y se limita la injerencia política.
Este hecho motivó incluso un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el cual declaró constitucional en todos sus extremos la nueva ley universitaria.
La nueva ley es, sin duda, perfectible. Hay temas que merecen una revisión, como la adecuación del 25% de profesores a tiempo completo. En este punto, creemos que se ganaría más si se estableciera que el 25% de las horas lectivas deben ser dictadas por profesores a tiempo completo (poniendo así el foco en las horas de aprendizaje y no en el número de profesores).
Por otro lado, la limitación de edad para profesores parece limitar la posibilidad de las universidades de contar con figuras notables de vasta experiencia. Asimismo, queda pendiente establecer el modelo de calidad con vías a la acreditación, que debería contemplar estándares distintos para diferentes modelos de universidades.
Será tarea del nuevo gobierno asumir estos retos, pero esperamos que se vaya reconociendo, con los hechos, la valía de este nuevo instrumento.