Nadie puede negar el rol importante de la familia Baca Casas en el desarrollo de la minería informal de Madre de Dios y sus tremendos impactos sobre los bosques y ecosistemas de esa región, particularmente en lo que fue la cuenca del Huepetuhe.
Esta actividad, que inicialmente fue celebrada y promovida por distintas autoridades, no ha tenido contribución alguna al desarrollo regional, menos local, y entendemos que no necesariamente lo que es felicitado y promovido significa que haya servido para generar desarrollo o beneficio a la sociedad. Esto puede apreciarse en el hecho de que esa zona continúa sin servicios básicos, lo que lleva a que su población viva en las peores condiciones de salubridad.
En lo que fue el inicio de la lucha contra la minería ilegal –hoy lamentablemente inexistente– a través del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre otros, se pudo reconocer a aquellos que se consignaban como pequeños mineros, pero que en la práctica eran medianos o grandes. Esto, a su vez, ayudó a sincerar el registro, pero las siguientes gestiones olvidaron dicha identificación y han generado impunidad.
Uno de esos casos fue llevado en el expediente del OEFA 346-2013-OEFA/DFSAI/PAS, y la Resolución Subdirectoral 614-2013-OEFADFSA/ISDI sancionó a Cecilio Baca Fernández, Gregoria Baca Huamanhuillca, Cecilio Baca Casas, Violeta Baca Casas, Yony Baca Casas, Maruja Baca Casas, José Luis Baca Casas, Marco Baca Casas y las empresas Goya E.I.R.L. y S.M.R.L. Chavinsa N° 3 de Madre de Dios. La resolución involucró a titulares de 18 derechos mineros, entre concesiones y petitorios, a título propio o a título de las empresas Goya E.I.R.L. y S.M.R.L Chavinsa N° 3 de Madre de Dios.
Cabe indicar que, en el caso de la empresa Goya E.I.R.L., la señora Gregoria Casas Huamanhuillca fue la gerente general y, en el caso de la empresa S.M.R.L. Chavinsa N° 3 de Madre de Dios, la sociedad conyugal conformada por Cecilio Baca Fernández y Gregoria Casas Huamanhuillca tenía una participación del 70% en dicha empresa.
El OEFA señaló en ese informe que, si un grupo de mineros personas naturales o jurídicas que califican como pequeños o artesanos están vinculados por parentesco, propiedad o contractualmente, de modo que es verosímil asumir un comportamiento interdependiente entre ellos, o que responden a una unidad de control o supervisión común, corresponde calificar a dicho grupo como una sola unidad económica, como un solo empresario. Por esa razón, lo que sumaban todas las concesiones superaba los límites.
La sanción indicó que dicho grupo económico familiar “inició actividades de mediana y gran minería sin contar con la certificación ambiental respectiva”. Sin embargo, esta medida en primera instancia luego se declaró nula a través del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA que señaló que dicho organismo no era competente para fiscalizar las actividades de pequeña minería.
Asimismo, desde el 2013 los Baca Casas fueron depurados del Registro Nacional de Declaración de Compromisos (lo que actualmente es el Reinfo), y hoy no figuran dentro del mismo, bajo argumentos de que sus volúmenes de producción no eran compatibles con los establecidos –no son pequeños mineros–. ¿Son formales, entonces? ¿Realizan sus labores con una autorización de inicio o reinicio de operaciones? ¿Con qué autorizaciones cuentan?
Estos hechos nos muestran la necesidad de una real y efectiva fiscalización de los niveles de derechos mineros, concesiones y petitorios, además de los niveles de procesamiento, remoción y producción de minerales, que evite que grandes mineros puedan usar la infraestructura de los pequeños para evadir los controles y fiscalización efectivas del gobierno nacional.