La impartición de justicia es un servicio público esencial. El Ejecutivo podría usar la autorización para legislar en materias que garanticen la prestación de los servicios públicos y la protección de los derechos de los trabajadores, consumidores y usuarios
La impartición de justicia es un servicio público esencial. El Ejecutivo podría usar la autorización para legislar en materias que garanticen la prestación de los servicios públicos y la protección de los derechos de los trabajadores, consumidores y usuarios
Luciano López Flores

Cuando termine la cuarentena, los expertos proyectan que nada volverá a ser igual. Para controlar el rebrote de infectados por , el distanciamiento social será moneda de cambio. No hay que ser adivino para pronosticar que el día después de mañana la crisis económica vendrá con abundancia de conflictos laborales, contractuales, bancarios, de consumo. Y personas naturales y empresas usarán, más que antes, el amparo.

Los conflictos son heridas que necesitan pronta atención médica. El hospital es el . Si se sabe que herida no curada se agrava, ¿qué medidas se proyectan para evitar aglomeraciones de usuarios, abogados, jueces y trabajadores para las audiencias o impulsar los procesos poscuarentena? La debe ser ciega, pero no imprevisora.

Conscientes de ello, hace dos días, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó un protocolo de reactivación de los órganos judiciales y administrativos. Ha dispuesto que luego de culminada la cuarentena, en los siete primeros días no habrá atención al público e irán a laborar –cuidando que el aforo no supere el 50% por cada oficina– solo jueces y trabajadores judiciales, excluyendo a los mayores de 60 años. Organizarán el despacho, trabajo acumulado y rediseñarán ambientes. Vencido el plazo, en los 23 días siguientes solo ingresará el personal autorizado, las partes, sus abogados o terceros citados para audiencias programadas antes de la cuarentena (cumpliendo medidas sanitarias). Se presentarán, únicamente, escritos o demandas con plazos por vencer. Seguirá la falta de atención al público. Se programarán audiencias que se realizarán de manera virtual. Y en los juzgados donde se utilice el expediente electrónico, los escritos se presentarán por la mesa de partes virtual.

Es un plan en construcción. La salubridad no es la virtud de los edificios que albergan a los juzgados (cuyo espacio físico no es amplio). Por eso preocupa llevar audiencias presenciales en esos 30 días. Los usuarios buscan justicia, no enfermarse. La virtualidad del proceso, en el corto plazo, ya no es la visa para un sueño. Necesita ser realidad.

Algunas propuestas: distinguir la carga procesal existente de la que está por llegar, empleando las plataformas virtuales para audiencias y diligencias. Y reducir, sustancialmente, la concurrencia del público. El Ejecutivo debe apoyar con recursos para ese propósito. Tómese en cuenta que la reactivación de la economía debe ir acompañada de la solución efectiva de controversias.

Para los conflictos generados por la crisis (amparo, laborales, comerciales, contractuales, bancarios, de consumo), sugiero crear un circuito judicial, temporal (por dos años), en todas las cortes superiores del país, con competencia para atender solo tales conflictos, acontecidos con posterioridad al 15 de marzo. Se le asigna presupuesto, recursos humanos (jueces y auxiliares), uso del expediente electrónico (poniendo en marcha el proyecto existente) y con un proceso (y audiencias) tramitado íntegramente virtual. Separarlos de la carga existente y de la que regularmente ingresa. Para los procesos civiles, evaluar la aplicación del plan piloto de la oralidad.

La impartición de justicia es un servicio público esencial. El Ejecutivo podría usar la autorización para legislar en materias que garanticen la prestación de los servicios públicos y la protección de los derechos de los trabajadores, consumidores y usuarios (art. 2 de la Ley 31011). Así, para facilitar la implementación del expediente electrónico, tal como se le autorizó a la Sunat para operar como entidad de registro o verificación en la emisión de certificados digitales (Decreto Legislativo 1370), se podría hacer lo propio con el Poder Judicial, incorporando la quinta disposición complementaria y final a la Ley 27269. También podría reformar las leyes de conciliación y arbitraje. Hay que resolver esos conflictos antes de ingresar al sistema judicial o arbitral. Ambos servicios tendrían que emplear entornos virtuales. En el caso del arbitraje, es la oportunidad de masificarlo. Es un servicio de justicia alterno al estatal. Debiera contar con una autoridad reguladora (supervisar estándares mínimos de calidad y registro de árbitros). Podría ensayarse una fórmula de arbitraje por adhesión (como el arbitraje de consumo) o por invitación (como el de conflictos territoriales, Ley 29533).

Hay que actuar rápido. La justicia debe ser ciega, pero hoy debe activar todos sus sentidos.

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