Pierino Stucchi

El Congreso de la República aprobó modificar el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, que prohíbe y mensajes de texto no autorizados por los consumidores. Posiblemente se promulgue en las próximas semanas.

Desde setiembre de 2018, el Código de Protección y Defensa del Consumidor fue modificado y se encuentra vigente. Esta norma ya protege a los consumidores prohibiendo enfáticamente las llamadas comerciales “spam”, a menos de que el propio consumidor hubiera otorgado su consentimiento para ello. Asimismo, impide los contactos comerciales o proposiciones no solicitadas que resulten persistentes o impertinentes.

Las prohibiciones actuales regulan adecuadamente el ímpetu de algunas empresas para dar a conocer y ofrecer sus productos y servicios, balanceándolo con el derecho de los consumidores a no ser perturbados ni acosados.

Es cierto que algunas empresas, en los últimos años, han incrementado el fenómeno de las llamadas spam –y contactos realizados por medio de e-mailing masivo, entre otros mecanismos similares–, generando fastidio e incomodidad en los consumidores. Sin embargo, el problema no está en las normas vigentes, sino en su falta de difusión y falta de aplicación por parte de algunas empresas, así como en la falta de que las acciones de fiscalización de las autoridades que, a todas luces, han resultado insuficientes.

Por ejemplo, en cuanto a la difusión, hoy en día, muchas empresas y consumidores siguen pensando que el Registro “Gracias…No insista” aún está vigente, cuando en realidad dicho registro fue desactivado en setiembre de 2018, debido a una modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Antes de esta modificación, los consumidores tenían la carga de inscribirse en el Registro “Gracias…No insista”, administrado por el Indecopi, para evitar ser contactados con fines de promoción comercial por las empresas. Por su parte, las empresas podían contactar a los consumidores para ofrecer sus productos y servicios, evitando hacerlo respecto de las personas inscritas en el registro antes señalado.

Con la modificación del 2018, dicha regla ya cambió y, a partir de entonces, se exige que todo contacto con fines de promoción comercial se realice únicamente hacia aquellos consumidores que hubieran otorgado su consentimiento libre y previo. Por tal motivo, el Registro “Gracias…No insista” fue desactivado.

Esta nueva realidad no parece haber sido adecuadamente difundida a las empresas ni a los propios consumidores. Muchos de ellos no tienen claro de que las comunicaciones spam son ilegales y piden –redundantemente– su regulación o prohibición, pese a que ya están prohibidas actualmente. Por ello, el proyecto de Ley aprobado es absolutamente innecesario.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Pierino Stucchi es director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN