Mucho se ha escrito y hablado sobre la reforma de la justicia en el Perú. La última reunión entre el jefe de Estado y la líder de Fuerza Popular también ha abordado el tema. Es positivo que la justicia sea una preocupación en los líderes del país. Sobre todo cuando existe una verdad de cemento: es impostergable una reforma constitucional en el diagrama del sistema de justicia. Empero, cualquier reforma no puede desviarnos del espíritu de nuestra Constitución.
En el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) somos conscientes de esta situación. En 22 años de vida institucional se han dado algunos accidentes y vicisitudes. Por ello, es necesaria una reforma constitucional respecto a la conformación y las competencias de este organismo. Nos ocuparemos de lo primero.
A nivel externo se han dado propuestas de reforma de todo tipo. Las últimas han venido del Ejecutivo y el Legislativo. En noviembre del año pasado, por ejemplo, el presidente Pedro Pablo Kuczynski expresó una propuesta de reforma constitucional (luego dijo que se trataba de una idea personal): que la conformación del CNM se reduzca a tres miembros (uno elegido por el Ejecutivo, otro por el Legislativo y el último por el Poder Judicial).
Posteriormente, un grupo de congresistas oficialistas planteó otra reforma para que los miembros sean cinco: los tres planteados inicialmente por el presidente, junto a uno elegido por los fiscales supremos y otro elegido por la Junta de Decanos de las Facultades de Derecho.
Constitucionalmente, las dos propuestas son inviables. Ninguna respeta el ADN de nuestra Carta Magna, que busca un CNM autónomo y despolitizado. La presencia de representantes elegidos por el poder político viciaría el espíritu constitucional. Si quieren eso, no alcanza con una reforma constitucional, se requiere una nueva Constitución.
El CNM es la primera institución del sistema de justicia que ha propuesto, al Congreso de la República, su propia reforma constitucional respecto a su conformación y competencias. Con un estudio técnico, un prisma autocrítico y respetando el espíritu de la Constitución vigente, se ha propuesto una nueva conformación a partir de modificaciones en la forma de elección de sus miembros.
Actualmente, un miembro es elegido por la Corte Suprema de la República. Nosotros planteamos que sea elegido por los más de 3.800 jueces del país.
Idéntico proceder debe seguirse con el consejero elegido por el Ministerio Público. Esto es, que no sea designado solo por la Junta de Fiscales Supremos, sino por los cerca de 6.000 fiscales de los diferentes niveles. La universalidad en la elección trae dos consecuencias positivas: una mayor legitimidad de origen y una mayor responsabilidad en el ejercicio.
En esa línea de elección universal se encuentra la elección del representante de los abogados, por lo que debe mantenerse. Ese rumbo de elección universal debe seguirse en la elección de los representantes de los colegios de profesionales no abogados.
Aquí hay otro punto a tomar en cuenta: en ninguna parte de la Constitución se dice de manera expresa o implícita que debe elegirse necesariamente a un profesional no abogado. Esto es, puede elegirse a un profesional distinto al abogado que represente a la sociedad civil, como también es una hermosa oportunidad para que se elija a un jurista de primer nivel ético y profesional que sume en la especialidad que exige la labor en el CNM. Esto debe reproducirse en los seleccionados por las universidades públicas y privadas: universalidad más allá del solo voto de los rectores.
Esa es nuestra idea de un nuevo CNM: pluralista y lo más apartado posible del poder político, respetando el ADN de la Constitución de 1993.