No debe ser fácil para los ciudadanos comprender el sentido de las últimas resoluciones judiciales a propósito de la acción de amparo presentada por el ex presidente Alan García contra la megacomisión.
Para resumirlo, García ha acudido tres veces a la megacomisión: en la primera respondió sobre el caso de los colegios emblemáticos; en la segunda, principalmente, sobre los ‘narcoindultos’ (cuando dijo que ponía las manos al fuego por Facundo Chinguel y que había consultado con Dios cada conmutación a narcotraficantes); y en la tercera, sobre ambos temas. ¿Por qué? Porque el Quinto Juzgado Constitucional, a través del juez Hugo Velásquez, anuló la segunda citación y el segundo interrogatorio, Así, le daba parcialmente la razón a García en su acción de amparo y ordenaba una tercera citación.
La anulación del segundo interrogatorio es cosa juzgada. No estuvimos de acuerdo con esta decisión y apelamos, pero citamos nuevamente a García tomando en cuenta cada indicación del Quinto Juzgado: señalar con mayor detalle los temas de investigación, así como las presuntas infracciones constitucionales o ilícitos penales; permitirle al investigado acceder a documentación obrante en la comisión; posibilitar acudir a la sesión con su abogado. Todo esto se cumplió a cabalidad, lo que superó ampliamente los estándares del Reglamento del Congreso.
En auto de ejecución de sentencia, el juez Velásquez anuló la tercera citación y, con ello, la tercera sesión de interrogatorio. Esta anulación fue inmotivada y arbitraria, además se realizó sin siquiera haber leído los informes de la megacomisión, indispensable para encontrar la correspondencia entre responsabilidades atribuidas y posibilidades de ejercer el derecho de la defensa. No lo dice la megacomisión, lo dijo la Primera Sala Civil de Lima, instancia superior que resolvió nuestra apelación. Esta instancia anuló el auto de ejecución de sentencia del juez Velásquez y estableció parámetros para que este emita una nueva resolución.
El 5 de setiembre fuimos notificados del nuevo auto de ejecución de sentencia y vimos con sorpresa que repetía los errores por los cuales fue anulado y criticado por la Primera Sala Civil. Esta sala ordenó al juez Velásquez revisar cada informe para establecer en qué casos se habría vulnerado el derecho a la defensa del demandante.
Esto evidentemente no se ha hecho. Prueba de ello es que el juez anula dos informes, “Collique” y “Decretos de urgencia”, que ni siquiera concluyen en denuncias contra el ex presidente (por tanto, no podría haber derecho vulnerado). Asimismo, en el análisis que realiza de cada caso (revisando únicamente la citación), emite un juicio de valor sobre nuestras presunciones. Es decir, va más allá de sus competencias, pues debe opinar sobre el derecho de defensa, mas no sobre si una imputación está bien formulada o no. Finalmente, el nuevo auto de ejecución de sentencia ordena el archivo definitivo del proceso, desconociendo el derecho a la pluralidad de instancias. El Congreso tiene derecho a apelar ante una instancia superior.
Más allá de este espectáculo de nulidades, queda claro que en el ámbito judicial se han tomado decisiones parcializadas e inmotivadas. El Parlamento sigue siendo afectado en sus competencias constitucionales que, al parecer, son muy difíciles de comprender para algunos jueces. Y con respecto al demandante, es claro que prefiere anular investigaciones a deslindar responsabilidades.