“La respuesta del derecho penal depende en gran medida del grado de participación de la empresa Sinopharm”.
“La respuesta del derecho penal depende en gran medida del grado de participación de la empresa Sinopharm”.
Dino Carlos Caro Coria

El contra el inoculadas a escondidas al expresidente , a su esposa, a su hermano, a la ahora excanciller y a otros funcionarios públicos aún por conocer, viene generando una nueva crisis de credibilidad no solo para Vizcarra, sino también para el gobierno actual.

No se trata, como algunos han sostenido, de una simple infracción ética/moral o administrativa, sino de hechos con un potencial carácter penal, razón por la cual la Fiscalía de la Nación preliminares contra Vizcarra y los que resulten responsables por los delitos de concusión y negociación incompatible.

Visto de modo superficial, podría entenderse que estamos ante un asunto privado, una empresa extranjera, una universidad particular y los felices vacunados. Sin embargo, es una empresa estatal china que en el 2020 obtuvo las licencias del Gobierno Peruano (del INS) para probar sus vacunas experimentales y placebos en 12.000 voluntarios, e importar otras 3.200 dosis de la vacuna para el equipo de investigación. Ello, además de cualquier finalidad científica y altruista, con el objetivo de cerrar acuerdos con el Estado Peruano, como efectivamente ocurrió en enero del 2021 con la intervención de la ya vacunada canciller. Por ende, Sinopharm era desde el 2020 un potencial proveedor del Estado Peruano, y es ahora una contraparte. Por su lado, la Universidad Cayetano Heredia ha participado como administradora y garante de que estos productos importados se usen, de modo estricto, conforme al reglamento de ensayos clínicos, y no sean desviados a fines privados o usos no autorizados.

Este marco regulatorio impide apreciar los ensayos como relaciones de derecho privado. No solo está en juego la vigencia de las regulaciones aduaneras y sanitarias, sino también las de la emergencia ante el COVID-19, como las del derecho penal. Por ejemplo, conforme al art. 392 del Código Penal los particulares que administran o custodian bienes privados “destinados a fines asistenciales”, y se apropian de los mismos o permiten que otros lo hagan, cometen el delito de peculado, como si fueran funcionarios públicos.

La coartada de Vizcarra () ha perdido verosimilitud en los últimos días, especialmente porque la propia Universidad Cayetano Heredia . La inoculación también a su esposa, a su hermano, a la excanciller, etc., nos pone en el triste escenario de un mercado negro de vacunas, no porque hayan sido vendidas al mejor postor, sino porque han sido administradas a dedo, a escondidas, de modo arbitrario y discriminatorio, fuera del control público y violando la regulación de los ensayos clínicos. En ese sentido, aunque a la embajada de China en el Perú no le guste, las vacunas, de facto, han sido suministradas como “cortesías” o “prebendas”, expresiones nada exageradas si se tiene en cuenta que el Código de Ética de la Función Pública prohíbe expresamente a las autoridades “obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia”.

En este contexto, la respuesta del derecho penal depende en gran medida del grado de participación de la empresa Sinopharm. En el escenario hipotético, negado por la embajada china en el citado comunicado, de que esas vacunas se hubieran asignado con conocimiento de la empresa, cobraría valor el delito de colusión desleal que sanciona la defraudación del Estado en los contratos públicos, o incluso el propio delito de cohecho siempre que sea interpretado como la sola recepción de un beneficio por parte del funcionario público. A su turno, si Sinopharm estuvo completamente al margen de estos hechos, si el funcionario vacunado ha favorecido intereses privados ante la administración pública, podría investigarse los delitos de patrocinio ilegal y negociación incompatible.

Por último, bajo ambas hipótesis, la administración fraudulenta de las vacunas podría perseguirse como peculado por extensión, siempre que se considere este elixir como bienes con “fines asistenciales”. Ello sin perjuicio de las falsedades que hubieran podido cometerse para “justificar” la sustracción e inoculación de esto que ahora todos conocemos como las vacunas “VIP”.

La defensa de un derecho penal liberal cobra precisamente sentido cuando la respuesta punitiva es necesaria frente a situaciones como esta: el abuso del más alto poder público, en un contexto de grave crisis sanitaria y en torno a bienes escasos y vitales como la vacuna.

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