(Ilustración: Giovanni Tazza).
(Ilustración: Giovanni Tazza).
Elmer Cuba

Supongamos que una tía suya ha decidido colaborar con los ingresos familiares. Esta emprendedora ha optado por preparar unos deliciosos queques de varios sabores. Para simplificar, hablemos de un queque, en promedio.

Supongamos que la tía compra los ingredientes importados en S/5, contrata a una operaria que la ayuda y le paga otros S/5 y luego vende el producto en S/20. En ese momento, su tía ha generado valor, valor agregado. Ha aumentado el PBI del país en S/15, ha generado un empleo directo y ha ganado S/10.

Pero –lamentablemente para ella– esta creación de valor no fue realizada en Marte o en la Luna, sino en el territorio peruano. Por ello, y solo por ello, debe pagar un a la creación de valor agregado (IGV) de 18%. En este caso sencillo, 18% de los S/15 (S/2,7). Asimismo, la operaria debe pagar –por el simple hecho de haber prestado el servicio dentro del territorio nacional– un Impuesto a la Renta de persona natural de, digamos, el 10%. Es decir, debe pagar S/0,5. Finalmente, la dueña del negocio debe pagar, digamos, el 30% del Impuesto a la Renta de personas jurídicas. Es decir, S/3, por haber tenido una utilidad de S/10.

¿A quién se debe pagar estos tres impuestos? Pues al soberano. Pero en este caso el soberano no es un rey de la Edad Media sino un Estado, el Estado Peruano. Luego este, sabiamente, gastará esos ingresos en brindar buenos servicios públicos de educación, salud, seguridad ciudadana y justicia. Estos servicios estarán disponibles tanto para las familias de la tía como de la operaria. El Estado brinda los servicios públicos a sus ciudadanos y debe también proteger la propiedad privada y hacer posible la generación de valor.

Si el PBI fuese solo los S/15 del ejemplo, la presión tributaria sería de 41,3% (S/6,2). Ahora imaginemos que la tía solo factura la mitad del queque (lo vende en porciones) y no se le cobra nada a la operaria, porque en verdad con los S/5 que obtiene por queque apenas puede sobrevivir.

En este caso, el soberano percibe solo S/2,85 y la presión tributaria será de solo 19%. En este caso, la operaria recibe todos los servicios públicos de manera gratuita, aunque de una calidad relativamente baja. Tiene el derecho a reclamar servicios de mayor calidad y cobertura. Y el Estado debe proteger a la emprendedora y darle las condiciones para que siga generando valor y que pague los impuestos como corresponde.

Aquí surgen algunas preguntas; ¿la operaria debe pagar algo de impuestos? ¿Puede mejorar su condición de ciudadanía si ahora colabora con, aunque sea, S/0,2? ¿Exigirá al Estado más y mejores servicios porque ahora también se siente parte de este colectivo que es la nación y no solo como un derecho por el solo hecho de haber nacido en esta hermosa tierra del Sol?

La relación entre impuestos y ciudadanía está muy enraizada en la historia de las repúblicas. ‘No taxation without representation’ (no hay tributación sin representación) estuvo en la base de la revolución de las 13 colonias, previa a la independencia de Estados Unidos.

En el Perú somos cerca de 16 millones de trabajadores, de los que solo cerca de 6 millones declaran impuestos a la renta de personas naturales. Como la mayoría está dentro del tramo inafecto (7 a 10 UIT), pagamos el impuesto efectivamente solo 1,5 millones de personas. Menos del 10% de los peruanos sostiene al resto.

Alguien dirá: “Pero pagamos todos el IGV”. Sí, pero ese es un impuesto al valor agregado que lo paga el consumidor (y en parte el productor). Gran parte del IGV de alimentos está correctamente “exonerado” por ser un impuesto regresivo, carga más a las familias de menores ingresos.

El Gobierno ha decidido no ampliar la base tributaria con nuevos contribuyentes del Impuesto a la Renta personal. Ahora solo queda perseguir a las empresas que esconden ventas para no pagar completo el IGV y la renta empresarial. Las tías del ejemplo deben comenzar a preocuparse. Y así debe ser.

Pero insisto. Si un ciudadano paga algo, ¿se siente con derecho a exigir al soberano, mientras que, si es gratis, no tanto? Esa es la cuestión. La economía del comportamiento tal vez diría que sí.