María Isabel León

Una vez más, estamos siendo testigos de una oscura guerra de poderes en el interior del . Más allá de las acusaciones que tendrá que enfrentar la ahora suspendida fiscal de la Nación y en las que deberá probarse su culpabilidad antes de la aplicación de cualquier nueva sanción, resulta interesante analizar si en nuestro país se cumple el principio del debido proceso en la aplicación de la justicia, conforme manda el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución.

En esta historia todavía sin fin tenemos, por un lado, a la Junta Nacional de Justicia, que en comunicado público del 28 noviembre anuncia la apertura de un procedimiento “disciplinario” inmediato contra la fiscal de la Nación y lo sustenta en los hechos “públicamente conocidos”, a raíz de la investigación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder y la Policía Nacional, considerando que ello constituye evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular. En principio, es necesario señalar que el equipo especial de fiscales que alude el comunicado en cuestión no se encuentra facultado a investigar a la fiscal de la Nación, por ser esta una autoridad “aforada” a quien le corresponde investigación en una instancia superior, con lo que cabe preguntarse si se puede abrir un proceso disciplinario sobre la base de imputaciones consideradas en una investigación que no es legal y que se sustenta principalmente en un conjunto de “chats”. Doce días después, la misma JNJ emite otro comunicado público anunciando la “suspensión” de la fiscal de la Nación, aduciendo que es una medida “preventiva” en el marco del procedimiento disciplinario iniciado para impedir su obstaculización y garantizar la eficacia de la resolución final. Lo cierto es que, a la fecha, no hay ninguna investigación abierta sobre los hechos atribuidos a la fiscal de la Nación en instancia apropiada y resulta difícil no tomar una posición de incertidumbre ante esta flexibilización de la interpretación de la ley para pretender ajustar estos “elementos de convicción” a un molde curiosamente preelaborado.

La ley orgánica de la JNJ dice en su artículo 43,4 que si hay “presunción” (sospecha de una situación o cosa como verdadera, sin tener la certeza de ello) de “delito” por parte de jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución Política del Perú (como parecería ser este caso), la junta solicita “acusación constitucional” al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la propia Constitución. Nada de eso ha ocurrido, por cierto, porque ni siquiera se ha abierto una investigación formal. Los integrantes de la JNJ se encontrarían, además, en conflicto de intereses contra la fiscal Benavides por tener entre ellos dos procesos judiciales en trámite que los obliga, según su propia ley, a inhibirse.

¿Cómo podría una resolución como la emitida por la JNJ sustentar en su parte resolutiva una sanción de “suspensión” sobre un conjunto de chats en los que no participa la sancionada? ¿O es que nos estamos acostumbrando a sancionar y hasta a encarcelar “preventivamente” a los ciudadanos por los dichos de terceros, sin corroborar? ¿No se debería investigar antes de sancionar? Porque la suspensión resulta también una sanción. En un Estado de derecho en el que todos invocamos el irrestricto cumplimiento de la ley, debemos defender las formas democráticas por encima de las emociones y pasiones que nos confrontan. Y que conste que esta reflexión no busca defender a la fiscal suspendida que tendrá que responder oportunamente ante las acusaciones que la involucran, sino el de recoger la esencia del principio y equilibrio de legalidad que debe ser de obligatoria observancia para todos sin distinción. Hiram Warren sostenía que la primera víctima de la guerra es la verdad. Esperemos que esta guerra intestina que ya viene golpeando al Ministerio Público hace años no se convierta en un arma que termine liquidando la justicia y la verdad y, más bien, sea utilizada para perseguir adversarios políticos a través del abuso de autoridad.

María Isabel León es Empresaria y expresidenta de Confiep

Contenido Sugerido

Contenido GEC