La “maldición” del cargo cultural, por Martha Meier M.Q.
La “maldición” del cargo cultural, por Martha Meier M.Q.
Redacción EC

El Perú pierde cuando un profesional acepta un cargo público porque muta en burócrata. Eso es una maldición.

¿Le está pasando eso a Luis Jaime Castillo Butters? Es uno de nuestros más destacados arqueólogos, sus estudios son reconocidos en los ámbitos locales e internacionales. Profesor de la Universidad Católica y doctor en Antropología por la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA); un reputado académico nombrado viceministro de Cultura e Industrias Culturales el año pasado.  Como funcionario ha debido salir al paso a quienes sostenemos que nuestro patrimonio histórico está a la deriva.

Javier Lizarzaburu, autor del blog Lima Milenaria, dio el campanazo de alerta hace un par de semanas. Es un hecho que las antiguas casonas coloniales y republicanas y otros , de las constructoras y las municipalidades. 

El lunes, en este mismo Diario, el viceministro Castillo Butters afirmó que las normas derivadas del paquetazo reactivador, “no modifican ni eliminan la protección que el Estado otorga al patrimonio cultural histórico inmueble, contenida en la Ley General de Patrimonio Cultural”. Se equivoca.

Sostiene que la Ley 30230 garantiza que toda obra que afecte al patrimonio “requiere autorización del Ministerio de Cultura” y que “decir que […] el patrimonio cultural está a la deriva es incorrecto”. En realidad lo incorrecto es su dicho. 

La ley a la que alude es la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País. Con 67 artículos, recién el 60 recuerda a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (28296), para modificar dos importantes numerales (22.1 y 22.2).

Se ha eliminado la palabra “previa” para la autorización requerida del Ministerio de Cultura para obras en inmuebles considerados Patrimonio Cultural de la Nación. Al no ser “previa”, es obvio que podrá regularizarse posteriormente. 

Asimismo, la ley citada por el viceministro ha sustituido una frase clave: “Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización [la del Mincul] sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan”. Ahora el acápite 22.2 de la Ley de Patrimonio dice que en caso de obras que afecten al patrimonio “el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, es decir la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Esta ha “simplificado” tanto la construcción que los municipios emiten permisos para cualquier cosa, en casi cualquier parte y violando sus propios parámetros. Esa ley es  motor del actual desorden urbanístico de la capital.

Así las cosas,fue sabio Antonio Raimondi cuando sentenció: “Jóvenes peruanos dad tregua a la política y dedicaos a dar a conocer su país y los inmensos recursos que tiene”. A lo que añadiríamos… no queremos que la politiquería devore a uno de nuestros mayores arqueólogos.

Demolición
Desarrollo urbano contra patrimonio

— “Obras con valor patrimonial son demolidas o transformadas de modo tal que se desvirtúa su valor testimonial, en función de la ley de oferta-demanda de espacio urbano”, señala el museólogo argentino Fabián Garré sobre esta problemática que afecta a la región.

Patrimonio
Paisaje cultural es testimonio histórico

— “El paisaje cultural, que circunscribe el patrimonio urbano, refleja, fielmente, el testimonio de todas las culturas que históricamente han desarrollado su acción sobre dicho paisaje modelándolo, desde sus orígenes hasta la actualidad”, añade Garré.