¿Cómo financiarán los partidos políticos la próxima campaña? No es un tema exclusivo de los ya abultados partidos inscritos en el JNE (que suman 24); es un tema de interés público. Y lo es porque de la manera en la que obtengan los ingresos y egresos de campaña establecerán vínculos y relaciones con terceros que tendrán efectos una vez elegida la representación nacional. Por eso, es saludable discutir el dictamen que ha aprobado la Comisión de Constitución, pues será el que debatirá el pleno en unos días.
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Si bien se ha tomado como base y se han incorporado muchos artículos recomendados en el informe de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP), hay cinco observaciones importantes. En el artículo referido al financiamiento público directo, se mantiene la distribución actual: se reparte entre los partidos con representación en el Congreso un 40% de manera igualitaria para todos y un 60% de forma proporcional a los votos obtenidos en la elección. Esta distribución es un problema, pues premia en exceso al partido que tiene un buen resultado. Como hemos visto en todos los períodos parlamentarios de este siglo, el partido que obtiene un buen porcentaje en las urnas va perdiendo congresistas y el respaldo ciudadano a lo largo del quinquenio. Una prueba de ello se observa en las elecciones subnacionales y en la siguiente elección general. Ningún partido que logró el primer lugar en una elección superó dicho porcentaje en las siguientes. De esta manera, es mejor invertir la proporción: un 60% en partes iguales y un 40% en proporción a los votos obtenidos. Del mismo modo, se debe asegurar que el monto que los partidos no usaron durante el año sea devuelto al tesoro público, para que no puedan –como pasa ahora– ir acumulando fondos a lo largo de los años.
Un segundo problema se observa en el artículo 30-A. Allí se establece que los candidatos también deben presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña a la ONPE y no solo a los partidos. Esto quiere decir que el organismo electoral, en lugar de supervisar 24 informes partidarios, tendrá que revisar los de los 130 candidatos que pueda presentar cada partido. Con esto, el número se dispara hasta los 3.120 informes; una cantidad que desborda la capacidad operativa de la ONPE en medio de la organización de un proceso electoral, pero que, sobre todo, exime a los partidos de responsabilizarse por sus candidatos cuando debería ser parte de su trabajo. Finalmente, esto no hace sino mostrar lo inmanejable que resulta, para el caso de la supervisión del dinero, el formato del voto preferencial. Con un voto de lista, el partido político tiene un mayor control de las finanzas y se suprime la carrera por levantar fondos, en manos de cada candidato.
Un tercer problema se encuentra en la parte de la administración de los fondos partidarios, pues si bien las organizaciones están obligadas a abrir una cuenta en el sistema financiero, el dictamen no incluye el siguiente párrafo: “Esta cuenta no está protegida por el secreto bancario y es supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales” que se encontraba en el informe de la CANRP y que resultaba vital para la ONPE.
Un cuarto problema se observa en el artículo 34.4, en el que se señala que la ONPE tiene un plazo no mayor a seis meses desde que recibe los informes de campaña para iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, pero que, “vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna”. En otras palabras, este artículo impide en la práctica que la ONPE pueda sancionar a un partido político, pues tendrá que trabajar con una enorme carga documentaria bajo un plazo límite.
Un quinto problema se observa en el artículo 34.8. El informe de la CANRP proponía que la ONPE pueda requerir información a entidades públicas y privadas para la supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas. Pero el dictamen le corta las alas al organismo electoral y dispone que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe poner al servicio de las organizaciones políticas un Portal Digital de Financiamiento (PDF) para el registro, uso y envío de la información financiera señalada en la presente ley y en el reglamento que para tal efecto apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”. Esperemos que la ley que se apruebe contemple estas observaciones.
* El autor presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP).