Cuando un bisturí se utiliza como chaveta

“El proceso de declaración de ilegalidad de una organización política está diseñado para actuar como una suerte de bisturí de alta precisión”.
"Los líderes y partidos de izquierda salen perdiendo en algunos de estos países porque estaban en el cargo, no porque los votantes se estén volviendo más conservadores".(Ilustración: Giovanni Tazza)

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Como ya lo hemos comentado anteriormente, en el 2003, con motivo del debate de la Ley de Partidos Políticos (28094), propuse la incorporación de un artículo que, sobre la base de lo que ya existía en la legislación comparada –específicamente en Alemania e Italia–, permitiera la cancelación de un partido político cuyas actividades fuesen contrarias a los principios democráticos. Es decir, un mecanismo de protección para impedir que quienes no creen en el sistema democrático se valgan de él para llegar al poder y luego destruirlo.

Dicho texto tenía que ser sumamente prudente y acotado, pues no debía permitirse su utilización de manera indiscriminada como arma de confrontación política y de eliminación de eventuales competidores de una elección.

Esta norma –plasmada en el artículo 14 de la referida ley–, si bien afecta el derecho a la participación en asuntos públicos a través de organizaciones políticas, lo hace en mérito a valores superiores: la preservación del Estado constitucional de derecho. En palabras simples: no arriesgar la continuidad del sistema democrático.

Así, el proceso de declaración de ilegalidad de una organización política por conducta antidemocrática está diseñado para actuar como una suerte de bisturí de alta precisión cuya utilización no es otra que la de extraer un tumor maligno, en la convicción de que si este último crece y se consolida nos puede llevar a la muerte democrática, como consecuencia de la destrucción de toda institucionalidad.

Por ello el derecho de acción se entregó con cautela a solo dos altos funcionarios –el defensor del Pueblo y el fiscal de la Nación–, en el entendido de que con ello nos vacunábamos de actuaciones imprudentes y movidas con el solo ánimo de buscar notoriedad. Además, con el mismo sentido y objeto, se reguló que el trámite judicial se desarrolle nada menos que ante la Corte Suprema de Justicia, a través de dos instancias: la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y la Sala Civil Permanente.

Asimismo, a efectos de evitar arbitrariedades, la norma contempla una tipificación muy cerrada. Los supuestos son solo estos: a) vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; b) complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su predica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera; y, c) apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo o el narcotráfico.

La semana pasada, luego de anunciada la convocatoria para las elecciones generales del próximo año, la fiscal de la Nación informó que estaba evaluando incoar un proceso de declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática contra los partidos Fuerza Popular y País para Todos. Las razones esgrimidas para sustentar ello no guardan relación con la tipificación que la ley contempla.

Una vez más vemos cómo figuras que funcionan correctamente en otras realidades se distorsionan debido al mal uso que de ellas hacen los llamados a actuar con imparcialidad y objetividad. ¿Qué los mueve? No lo sé, pero es tan clara la impertinencia que nada bueno puede ser.


*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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