En defensa del Estado de derecho

“El actuar del Tribunal Constitucional resulta absolutamente ajustado a sus atribuciones”.
(Ilustración: Giovanni Tazza).

Conforme a los criterios de

Saber más

Mucho se ha dicho respecto de la reciente resolución del que suspendió los efectos de la medida cautelar que en marzo pasado emitió la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima habilitando la continuación de Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Vásquez Ríos como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a pesar de que el los había inhabilitado para ejercer la función pública por diez años.

El argumento principal para cuestionar la decisión del Tribunal Constitucional es que este se estaría inmiscuyendo en una causa pendiente ante el Poder Judicial, por cuanto el proceso de amparo, dentro del que se emitió la resolución que habilita la continuación de los citados Tello de Ñecco y Vásquez Ríos, aún se encuentra en giro.

Quienes sostienen ello olvidan que el Tribunal Constitucional, conforme reza el artículo 108 del Código Procesal Constitucional, conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución y que opongan a dos poderes del Estado entre sí (en este caso, entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial), y que, dentro de dicho proceso, se encuentra expresamente facultado para dictar medidas cautelares que impliquen la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto.

Es más, el artículo 110 del mismo texto normativo contempla la posibilidad de que una medida cautelar se promueva cuando el conflicto constitucional se ha producido con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, como ha ocurrido en el caso comentado. Lo que se exige es que la aprobación de la medida cautelar cuente con cinco votos conformes, de los siete magistrados que integran el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, el actuar del Tribunal Constitucional resulta absolutamente ajustado a sus atribuciones y, si revisamos incluso sus fundamentos, encontraremos además plena concordancia con su sustentación.

Veamos, el argumento de la medida cautelar otorgada en sede judicial consistió en señalar que había una aparente afectación del derecho de los señores Vásquez Ríos y Tello de Ñecco por cuanto el Congreso había acordado su inhabilitación sin que existiese una falta previamente tipificada. Este raciocinio resulta inadmisible y es absolutamente ajeno al control constitucional que es posible realizar respecto de actos políticamente no justiciables del Congreso, pues, como es sabido, ya el Tribunal Constitucional, desarrollando el principio de constitucionalidad de los actos parlamentarios, había sentado pautas respecto de los actos públicos no justiciables (sentencia 00003-2022-PCC/TC) e incluso precisado que la noción de infracción a la Constitución era una figura independiente de las conductas típicas sancionadas por el ordenamiento penal, y que, de manera similar a lo que ocurre con la figura de la incapacidad moral permanente que se contempla para la vacancia del presidente, su interpretación no requiere de una tipificación previa, pues se está ante un contenido abierto e indefinido cuya interpretación y valoración política corresponde al Congreso, respetando el principio de razonabilidad y siempre en el marco de las garantías del debido proceso (sentencia 01803-2023-PHC/TC).

Resulta, pues, insólito que quienes cuestionan la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional invoquen la defensa del Estado de derecho. El mundo al revés: la institucionalidad en función de lo que les conviene a mis amigos.


*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Seguir temas

Lo más visto

  1. La volvió a ver después de 38 años, se casaron y hoy viven su amor sin reservas: íntimas confesiones de Cecilia Bracamonte
  2. Centenario alista expansión en San Isidro: va por mayor ocupación en oficinas y cuenta por qué las empresas buscan espacios más grandes
  3. Paola Miglio, periodista experta en gastronomía: “Estamos viviendo algo increíble, que es cómo construimos nuestro propio ‘fine dining”
  4. ¿Por qué en el Perú se sanciona con mayor celeridad a los deudores de alimentos que a los extorsionadores encarcelados?

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC

Loterías

Resultados Powerball hoy, sábado 31 de octubre de 2026: los números ganadores del pozo de $760 millones

Jorge Villanes

Respuestas

Temblor en Chile EN VIVO hoy, sábado 31 de octubre 2026: hora exacta, magnitud y dónde fue el epicentro del último sismo, según el CSN

Noé Yactayo

Qué ver

Cuándo vuelve “Helluva Boss” a Amazon Prime Video: lo que sabemos sobre la Parte 2 de la Temporada 3 de la serie animada

Carla Ocaña

En Vivo US

Temblor en California EN VIVO hoy, 31 de octubre 2026: hora exacta, magnitud y dónde fue el epicentro del último sismo vía el USGS

Noé Yactayo

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC

Voz Universitaria

Transacción digital: ¿estamos protegidos?

María Fernanda Quihue Escalante

Voz Universitaria

Cuidar a los nuestros, ¿a qué costo?

Luciana Ponce Huamán

Voz Universitaria

Menos es más

Sebastián Durand Ruiz

Columnistas

Palmadita en el hombro

Eduardo Luna Cervantes

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC

Columnistas

Estado de derecho y situación de hecho

Federico Prieto Celi

Columnistas

Entendamos lo que significa un Estado de derecho

Natale Amprimo Plá

Columnistas

Confiscación de carretera

Federico Salazar

Columnistas

La crisis institucional: el verdadero enemigo

Mercedes Araoz