Tributación e informalidad minera

“Todo impuesto mete una cuña entre el precio máximo que un comprador está dispuesto a pagar y el precio mínimo que el vendedor está dispuesto a aceptar”.
(Ilustración: Giovanni Tazza).

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La excesiva tributación a la que está sujeta la actividad minera está curiosamente soslayada en el debate sobre la minería informal. Desde el año 2011 existe el impuesto especial a la minería (IEM), que grava las utilidades operativas –la madre, digamos, de las utilidades netas– con una tasa de 2% a más de 8%, según el caso. Un impuesto a la renta adicional con otro nombre. Esta columna ha defendido siempre la neutralidad tributaria como principio; y así como creemos que no debería haber sectores privilegiados que paguen una tasa menor que el resto, tampoco creemos que otros deban pagar más.

Si bien la tasa del IEM es variable, equivale, en promedio, a un aumento de tres o cuatro puntos porcentuales en la tasa del impuesto a la renta. En el 2025 la minería pagó en total, en números redondos, S/22.000 millones en impuestos, de los cuales S/3.000 millones fueron IGV, y S/1.700 millones, IEM. Los otros S/17.000 millones son, presumiblemente, impuesto a la renta, lo que significa que el IEM aumenta en una décima parte, por lo menos, la carga sobre las utilidades.

Esta carga adicional es disuasiva no solamente para la formalización en general, sino específicamente para la firma de contratos de explotación entre los titulares de las concesiones y los mineros informales, que es uno de los principales escollos para la formalización. Todo impuesto mete una cuña entre el precio máximo que un comprador –en este caso, el comprador de un derecho de explotación– está dispuesto a pagar y el precio mínimo que el vendedor está dispuesto a aceptar. Cuanto más grande la cuña, menores las posibilidades de que se pongan de acuerdo.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno contiene también un incentivo para la firma de contratos, que consiste en reducir temporalmente el derecho de vigencia que paga el concesionario. La idea es la misma, pero nos parece una solución imperfecta porque sería un beneficio temporal y solamente para la pequeña minería y la minería artesanal. La ley no debería distinguir entre unas minas y otras por su escala (pequeña, mediana, grande) o tecnología (moderna o artesanal).

Ninguna de las dos alternativas –reducir los derechos de vigencia o, mejor, eliminar el IEM– va a acabar por sí misma con la minería informal, pero sí pueden mitigar uno de sus principales efectos negativos, que es la vulneración de los derechos de propiedad de los concesionarios.

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