El pasado 7 de noviembre, la Comisión de Justicia del Congreso, tras una decisión unánime, presentó un dictamen –que acumula tres proyectos de ley de Alianza para el Progreso y Peruanos por el Kambio– cuya finalidad es incluir en el Código Penal el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas. Originalmente, la iniciativa fue exenta de debate en la Comisión de Constitución para así pasar a ser discutida en el pleno el jueves pasado. Sin embargo, ante una serie de cuestionamientos, varios parlamentarios retiraron su firma del acta de la Junta de Portavoces, revirtiendo esta decisión y regresando el dictamen a la referida comisión. Y enhorabuena.
Ante las revelaciones del Caso Lava Jato sobre los aportes de Odebrecht a líderes políticos –que provendrían de fuente ilícita– y la siempre latente preocupación de que el narcotráfico u otros grupos de crimen organizado busquen auspiciar a algún grupo para que lo represente en el poder; una ley que penalice el ingreso de dinero ilegal a los partidos políticos es bienvenida y de urgencia. No obstante, justamente por la gravedad de la situación, una norma con este objetivo debe estar forjada de la mejor manera posible.
Desafortunadamente, como han manifestado múltiples instituciones técnicas, la iniciativa exhibe una serie de vicios que menoscaban su propósito final y delatan una falta de rigurosidad de parte de los parlamentarios que la concibieron. La ONPE, por ejemplo, emitió un comunicado en el que indica que las disposiciones complementarias del escrito no le fueron consultadas y manifiesta su preocupación por las mismas.
El ente electoral asevera que, según el dictamen, ellos deben denunciar ante el Ministerio Público, mediante un informe de carácter sustentatorio, el financiamiento a organizaciones políticas proveniente de fuentes prohibidas. Dicho informe entrañaría un requisito de procedibilidad en la investigación fiscal. Esta circunstancia, según la entidad, estaría atribuyéndole roles que le competen a otro organismo; en este caso la Fiscalía de la Nación. Un hecho que a todas luces vulnera la autonomía y limita la función de la institución, que se consagran en la Carta Magna, y que debió ser ponderado por la Comisión de Justicia.
Añadido a esto, el Ministerio de Justicia también comunicó en un informe otras observaciones incluso más alarmantes. Se refiere a los agravantes al delito de financiamiento ilícito, y señala que se están incorporando como tales actos que configuran lavado de activos, pero proponiendo penas menores a las vigentes. Un escenario que podría tener un efecto en las investigaciones en curso, dado que los imputados en el Caso Lava Jato, como dice el ministerio, “podrían alegar que las conductas no se encontraban tipificadas previamente al inicio de las investigaciones”. Además, subraya que se están regulando los comportamientos de manera “muy amplia”, en posible detrimento de los principios de legalidad y proporcionalidad.
Este cúmulo de graves cuestionamientos son los que llevan a saludar el hecho de que se haya optado por que esta medida sea sometida a debate en la Comisión de Constitución antes de pasar al pleno, subsanando la decisión anterior de exonerarla de un escrutinio adicional. Sin embargo, es cuestionable que se haya llegado a este punto desde un principio y que este dictamen tan trascendental no haya sido el resultado de un proceso de elaboración más minucioso.
Así las cosas, desde este Diario entendemos y compartimos el ímpetu que es necesario tener para con la lucha contra la corrupción. Sin embargo, esta energía debería ser invertida en cerciorarse de que las medidas tomadas ostenten una calidad tal que no arriesguen aquello por lo que se está luchando; como se ve en este caso. Y es que queda claro que el camino a una política pulcra está formado por un trabajo responsable y cuidadoso, no por uno mal hecho.