La ciudadana Silvana Buscaglia Zapler ha sido condenada a seis años y ocho meses de prisión efectiva por el delito de resistencia a la autoridad. Ella agredió física y verbalmente a un policía de tránsito que le impuso una infracción por estar estacionada en una zona rígida en el aeropuerto internacional Jorge Chávez.
La señora Buscaglia usó expresiones injuriantes, discriminatorias e hizo volar el casco del policía. Fue llevada a juicio inmediato, de acuerdo con la normativa vigente, y rápidamente fue sentenciada con el mínimo que la ley establece.
Las acciones, la actitud y la prepotencia de la agresora se explican en un contexto de falta de respeto a la autoridad, de inoperancia de la ley y de impunidad generalizada. Aunque no estemos acostumbrados, solo cabe felicitar la prontitud con que actuaron las autoridades en el restablecimiento del principio de autoridad.
La señora Buscaglia tuvo una conducta punible. Cuando se revisa el caso, sin embargo, queda una duda sobre la proporcionalidad de la pena. Si seis años corresponden a una resistencia a la autoridad que consiste en una bofetada y palabras de denigración, ¿cuánto debería corresponder a quien agrede a un efectivo con un bate de béisbol y le fractura una pierna o el brazo como efecto? ¿Y cuánto por el uso de armas de fuego?
Lo que falla en la aplicación de la ley en este caso es el principio de proporcionalidad. La sentencia puede ser legal, pero vulnera un principio constitucional (en su artículo 200), reconocido por el Tribunal Constitucional.
La defensa de la señora Buscaglia optó por una terminación anticipada, sin cuestionar el principio inconstitucional que informa (o, en este caso, deforma) la norma. Toca a la ciudadanía, al margen de juicios morales que podamos tener, reclamar una rectificación de la norma y una correcta aplicación de la justicia por encima de una lectura literal de la legislación.
La sentencia debe ser ejemplar y, por eso mismo, no solo legal sino también estrictamente constitucional.