Hernando Graña y José Graña Miró Quesada
Hernando Graña y José Graña Miró Quesada
Editorial El Comercio

Este Diario ha dejado sentada en varias oportunidades su posición frente a las empresas que participaron consorciadamente con Odebrecht en las licitaciones y contratos en que hubo corrupción: deben ser exhaustivamente investigadas y responder ante la ley.  

Más concretamente, quienes dentro de ellas tenían jurisdicción sobre los temas que hoy son materia de investigación tienen que responder preguntas como las que editorialmente planteamos recién estallado el Caso Odebrecht () y que hemos luego repetido (). Preguntas que eran relevantes entonces, y que lo son todavía más un año después, cuando se han agregado a las sospechas ya existentes hechos como las declaraciones de Jorge Barata en el sentido de que los socios de Odebrecht “sabían que habíamos pagado [sobornos] y sabían que tenían que asumir lo que correspondería”. 

Desde luego, en el transcurso del evento algunos pescadores de río revuelto, incluyendo varios importantes políticos, intentaron usar la circunstancia de que quien fuese el presidente del directorio de Graña y Montero sea accionista de la empresa propietaria de este Diario (sumando el 6,17% del capital social, junto con sus dos hijas), para poner en tela de juicio nuestro tratamiento del tema y desprestigiar a un medio que a menudo les es incómodo. A quienes han seguido nuestra cobertura del rol de las socias de Odebrecht en el Caso Lava Jato les consta qué tan independiente y crítica ha sido esta (y no solo, dicho sea de paso, la cobertura de Lava Jato: fue la Unidad de Investigación de este Diario la que primero reveló las indagaciones fiscales en torno al llamado ‘club de la construcción’, en que Graña y Montero figura entre las involucradas). 

Pues bien, es desde el mismo convencimiento de que trabajamos para nuestros lectores, contándoles la actualidad tal cual la vemos, que hoy afirmamos que se viene de consumar una gruesa arbitrariedad cuando el mismo Poder Judicial que ha revocado el mandato de prisión preventiva contra los señores Fernando Camet (JJ Camet Contratistas Generales) y José Castillo Dibós (ICCGSA) ha negado la misma revocatoria, amparándose en puros formalismos, a los señores Hernando Graña Acuña y José Graña Miró Quesada.  

Si un principio no puede ignorar cualquier justicia que pretenda conservar su nombre, es el que manda que “ahí donde hay la misma razón, debe haber el mismo derecho”. Y sucede que la razón que ha dado la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional para revocar la prisión preventiva dada a los señores Camet y Castillo se aplica idénticamente al caso de los señores Graña, cuyo pedido de revocación, sin embargo, el Poder Judicial no ha aceptado. 

Nos explicamos. La prisión preventiva es una medida que el derecho penal plantea como eminentemente excepcional, y con buenos motivos: se trata, después de todo, de una decisión que supone hacer ingresar a prisión a quien aún no ha sido condenado. Por ello la prisión preventiva solo puede darse cuando, junto con otros requisitos, se dé una alta probabilidad de que se ponga en riesgo la buena continuidad del proceso, sea por riesgo de fuga, sea por obstrucción del mismo.  

Tanto en el caso de los señores Camet y Castillo como en el de los señores Graña, el único sustento que dio la fiscalía para fundamentar el riesgo de fuga que arguyó fue la capacidad económica de los procesados. Ante la consiguiente apelación de los señores Camet y Castillo, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional dijo en enero que esta equiparación de capacidad económica con riesgo de fuga era “temeraria, estigmatizante e incluso discriminatoria”. Sin embargo, cuando los señores Graña habían pedido que, por la misma razón, se revocara su prisión preventiva, su solicitud les fue denegada en una exhibición de formalismo. El Poder Judicial dijo así en la práctica que le parecía bien que sigan en una prisión que había sido sustentada, según el mismo Poder Judicial, en una razón “temeraria, estigmatizante e incluso discriminatoria”. 

Lo hemos dicho muchas veces y nos reafirmamos en ello: se debe ir hasta las últimas consecuencias en el Caso Lava Jato, hasta que salga toda la verdad y se castigue a todos aquellos que se debe castigar, sin excepciones de ningún tipo. Pero la misma justicia que exige esto exige también que la presunción de inocencia se respete hasta que haya sentencia en contrario. Lo que a su vez quiere decir que ahí donde no se hayan probado los elementos que excepcionalmente justifican una prisión preventiva, los implicados afronten sus procesos en la libertad que corresponde.