Editorial: Privados en la ‘Juan Velasco’
Editorial: Privados en la ‘Juan Velasco’
Redacción EC

El ministro Von Hesse anunció que el obtuvo US$50 millones de una entidad multilateral para financiar un programa de titulación rural. Esto es una estupenda noticia. El valor de la propiedad depende del grado de certidumbre con el que sus titulares pueden probar su derecho y, por lo tanto, de la existencia de títulos y registros que la certifiquen. Por eso, el que el 37,8% de las parcelas en el país carezca de registro es una injusticia para sus propietarios. Y una injusticia que pesa especialmente sobre los agricultores de la sierra, donde se concentra buena parte de los predios sin titular.

Enhorabuena pues por la decisión del Minagri de afrontar este problema.

Lamentamos, no obstante lo anterior, que el sabor de la buena noticia haya venido malogrado por una exclusión. El gobierno no ha considerado titular la propiedad individual que existe de facto al interior de las comunidades campesinas.

Cuesta encontrar un motivo para esta exclusión que sea diferente al esquema ideológico que ha sostenido al marco legal que hasta hoy rige a las comunidades campesinas. Uno que presume una serie de cosas muy discutibles sobre sus supuestos beneficiados y que los separa del resto de los ciudadanos. Por ejemplo, que hay que protegerlos de las decisiones que pudiesen querer tomar frente a su propiedad porque, dejados en total libertad frente a ella, se acabarán perjudicando. Así es como la ley declara que la propiedad de las comunidades es inembargable, lo que significa que los comuneros, a diferencia de todos los demás propietarios del Perú, no pueden dar su propiedad como garantía de algún crédito, lo que limita sus posibilidades de financiamiento.

Sin embargo, si hubiese que escoger un prejuicio base para el régimen de las comunidades campesinas este sería el que asume que sus miembros son colectivistas por naturaleza y no están interesados en la propiedad individual. Prejuicio que el gobierno del general Velasco elevó a categoría de emblema para presidir sobre sus conocidas reformas. Y prejuicio que parece estar detrás, aunque fuese solo por inercia, de la antes mencionada exclusión en el programa de titulación que va a iniciar el gobierno.

Decimos “prejuicio” porque es difícil seguir creyendo en el espíritu innatamente colectivista de los miembros de nuestras comunidades campesinas luego de ver lo que en los hechos sucede en gran parte de ellas, donde en muchos casos los comuneros son también propietarios de facto de las tierras agrícolas que manejan y que heredan de padres a hijos.

Existen muy aleccionadores estudios académicos sobre esta situación, como el realizado por los economistas Agreda y Mendieta en una serie de comunidades de la sierra sur. Lugares en los que las familias comuneras ostentan diferentes tipos de documentos con los que intentan afirmar su propiedad individual y donde, incluso, se registró un caso en el que, ante la negativa estatal de reconocer legalmente sus propiedades individuales, los propios comuneros modificaron los linderos comunales para excluir del territorio común las zonas donde hay predios privados.

Por lo demás, esta realidad ha sido también constatada por el mismo Estado: el Censo Nacional Agropecuario del 2012, hecho por el INEI, recoge un porcentaje importante de parcelas (15%) como pertenecientes a miembros de comunidades campesinas.

Naturalmente, el Estado no puede pretender salvaguardar el espíritu colectivista de un grupo de ciudadanos en contra de la voluntad de estos mismos ciudadanos. Debe permitirse la titulación de la propiedad individual en las comunidades que así lo deseen. La situación actual sacrifica las posibilidades de progreso de las personas con tal de que puedan seguir encajando con los estereotipos que la realidad pone en ridículo. Después de todo, por ejemplo, es difícil no ver una cruda ironía al leer el nombre de una de las comunidades campesinas que el estudio de Agreda y Mendieta muestra como habitada por comuneros que intentan por todos los medios a su alcance (escrituras ante juez de paz o ante notarios locales, documentos de compraventa, testamentos, etc.) contrariar la ley y establecer en su seno la propiedad individual: “Juan Velasco Alvarado”.