(Archivo El Comercio)
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Editorial El Comercio

Ayer, en una accidentada sesión plenaria, el culminó la primera legislatura del 2018 con la aprobación, por insistencia, de la ley que prohibe la publicidad estatal en medios de comunicación privados. Fueron 70 votos a favor los que finalmente determinaron esta nefasta decisión.

Como se sabe, esta prohíbe la publicidad estatal en medios privados y ha provocado una considerable controversia. No solo ha preocupado, en efecto, el claro sabor de represalia política que tiene contra los medios poco complacientes con la actual Mesa Directiva (y que el titular del Parlamento, , se encargó de confirmar con su famosa amenaza: “Vamos a aprobar una ley para que se saque la publicidad de algunos medios mermeleros”), sino también los visos de inconstitucionalidad que, de acuerdo con diversos juristas y representantes de instituciones relacionadas con la prensa a nivel local e internacional, presenta.

En concreto, los especialistas han coincidido en señalar que la ley atenta contra el artículo 2 de la Constitución, en sus numerales 4 y 5. “Viola el derecho constitucional de los ciudadanos a tener información de asuntos públicos, a pesar de que plantea algunas excepciones”, ha apuntado, por ejemplo, el constitucionalista César Landa. Mientras que su colega Samuel Abad ha resaltado el hecho de que se argumente falazmente que el vacío informativo que se produciría al no poder colocar la información estatal en medios privados se puede solucionar con el canal del Estado, los medios de comunicación públicos y las redes sociales. “No tienen sustento para decir que eso será equivalente a los medios de comunicación privados”, ha sentenciado.

De otro lado, Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa e Información (SIP), ha aseverado que la iniciativa en cuestión “legaliza y legitima la discriminación contra medios privados […], adjudicándoles menor calidad y penetración que los medios públicos”, cuando estos “carecen de penetración social y exhiben sujeción política hacia el gobierno, lo que despoja a la sociedad de las garantías de una comunicación eficaz, oportuna y diversa”. Y ha hablado incluso de una “suerte de censura indirecta”.

Por su parte, el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, ha advertido que “el objetivo real de la ley es afectar a los medios que son independientes, que son críticos y que investigan los hechos de corrupción”. “Esto ya ha pasado en Venezuela, en Ecuador y en el Perú de Fujimori”, ha añadido. Para concluir que, con esta norma, nuestro país emprende un camino muy peligroso.

No es de extrañar por ello que, tras su inicial aprobación en el Parlamento, el Ejecutivo la observase. Pero ayer, como anotábamos al principio, una mayoría conformada esencialmente por la bancada de Fuerza Popular (FP) y algunas adhesiones (como la del propio ) decidió aprobarla definitivamente y sin ninguna modificación, a través de un procedimiento que se denomina ‘por insistencia’, pero que en este caso presenta ribetes de algo más.

Existe, efectivamente, una dosis de tozudez en el sector de la representación nacional que ha optado por ignorar el costo que este nuevo gesto de prepotencia tendrá para la imagen de todo el Congreso. Sobre todo, si la intención de plantear una acción de inconstitucionalidad al respecto, anunciada tanto por varios congresistas como por el Ejecutivo, prospera y es acogida por el Tribunal Constitucional.

Mientras tanto, quien pagará las consecuencias de esta obstinada posición será la ciudadanía, aquella cuyos derechos el Congreso tiene el deber de proteger y que ahora está vulnerando. Esto es, pues, lo que ocurre cuando las normas que nos rigen se proponen y se debaten bajo otro objetivo que este juramento en mente.