El jurista Eugenio Zaffaroni, exmiembro de la Corte Suprema de la Argentina y hasta el 2022 juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha asumido la defensa internacional de Pedro Castillo. En Lima, intentó visitar al expresidente en el penal de Barbadillo y proclamó su inocencia. Es un peso pesado. Así como fue destacada su carrera profesional, es notorio su alineamiento con la izquierda latinoamericana. Estuvo entre quienes pidieron hacer un juicio político contra la Corte Suprema de su país, a la que ha llamado “mafia” la expresidenta Cristina Fernández. El Gobierno Argentino ya lo planteó al Congreso. El telón de fondo está en los juicios que enfrenta Cristina por corrupción, que tienen mal pronóstico y serán revisados por la más alta instancia. Zaffaroni puede ser maximalista. Ha llegado a decir que, si ella es declarada culpable, el presidente Alberto Fernández debería indultarla.
En el 2021 votó en minoría para oponerse a sancionar a Ecuador por la condena judicial que recibieron editores del diario “El Universo” a causa de un artículo de opinión. Fue noticia mundial: ¡debían pagarle US$40 millones al presidente Rafael Correa! Antes de dejar el mandato, el querellante los “perdonó” y no cobró la indemnización. Cuando la Corte IDH vio el caso, Zaffaroni arguyó que la sentencia perjudicaría al líder de la oposición −precisamente Correa−, quien no había podido defenderse. En el proceso, Ecuador, entonces gobernado por Lenin Moreno, aceptó su responsabilidad.
Respecto de Castillo, Zaffaroni sostuvo que fue vacado sin un juicio político en el Congreso que le permitiera ser oído. Dijo que no cometió delito. La imputación por rebelión implica, explicó, levantarse en armas para subvertir el orden constitucional: “No tenía ningún arma, ni el apoyo de las Fuerzas Armadas, al punto que lo detiene su propia custodia”. Concluyó comparando la intentona de Castillo con la de alguien que, desde la Plaza de Armas, frente a Palacio de Gobierno, gritara disponiendo la vacancia del presidente. Con excepción de esta última figura, los mismos reparos ya fueron planteados por la defensa de Castillo en el Perú. Cuando se agote la instancia nacional respecto de la manera en que fue vacado, veremos a Zaffaroni ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sosteniendo la ilegalidad del procedimiento.
¿Qué hará la CIDH? Falta mucho para saberlo.
Lo que sí conocemos es la lógica de la judicatura local. El 31 de enero, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo de Juan Carlos Checkley, rechazó un pedido de anular todo lo actuado contra Castillo por la inexistencia de antejuicio político, lo que habría afectado su derecho de defensa. El recurso pretendía anular la vacancia decretada el 7 de diciembre del 2022, sin debate en el Congreso. El abogado de Castillo, Eduardo Pachas, dijo en la audiencia pública que el antejuicio político era ineludible por mandato de la Constitución y el reglamento parlamentario. Rechazó el argumento de la fiscalía basado en que el delito lo vio todo el mundo. La flagrancia, según la defensa, no permite flexibilizar un derecho fundamental como el antejuicio, donde el acusado puede defenderse como es debido.
Pero la vacancia de un presidente no requiere antejuicio en el Congreso. Es un requisito para su procesamiento penal y prisión preventiva. Es una prerrogativa y no un derecho fundamental. Tampoco es aplicable a un delito común. Eso mismo es la rebelión, según la tipificó la Corte Suprema cuando confirmó la prisión preliminar de Pedro Castillo. Checkley justificó la vacancia por la urgencia ante la gravedad de los hechos. El mandatario no solo dispuso la intervención de varios poderes autónomos, sino que se proponía asilarse en la embajada de México, cuyo presidente lo esperaba con los brazos abiertos. Si el Congreso no actuaba, podía fugar o seguir ejerciendo el gobierno. El juez destacó que las detenciones preliminar y preventiva de Castillo fueron convalidadas por la Corte Suprema. En las audiencias, como es notorio, el expresidente ejerce su defensa.
De otro lado, Checkley se basó en lo resuelto por la Corte Suprema el 31 de diciembre, cuando, al confirmar la prisión preventiva de Castillo, sostuvo que el antejuicio político no era requerido si un presidente cometía delito en flagrancia. Según el auto de la Sala Penal Permanente, el reglamento del Congreso −donde figura el procedimiento− solo se aplica a casos de “delito clandestino”, que requiere búsqueda de pruebas, y no cuando la abrumadora evidencia hace innecesaria una demostración. Los conceptos claves son flagrancia y urgencia. En términos del auto supremo, ambos “se erigen en factores jurídicos sólidos” para considerar que no existe afectación del derecho de defensa cuando se omite el antejuicio político.
Habrá, sin duda, una discusión en la justicia supranacional. El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho a ser escuchada en cualquier proceso que discuta sus responsabilidades. Una acción ante la CIDH o la Corte IDH no será inmediata, pues antes deben agotarse las vías nacionales. Es posible que llegue primero algún hábeas corpus rechazado por el Tribunal Constitucional, recursos que tienen plazos mucho más breves. Sin embargo, el 8 de diciembre del 2022 la CIDH condenó el golpe de Estado dispuesto por Pedro Castillo un día antes. Luego de referir que el Congreso lo vacó y dispuso que lo sucediera la vicepresidenta Dina Boluarte, la comisión elogió “la actuación inmediata de las instituciones del Perú para evitar la concreción del quiebre constitucional”. Dijo que fue una respuesta democrática. Este comunicado reconoce la flagrancia y la urgencia con tanto énfasis como las resoluciones judiciales peruanas. Así, queda muy poco espacio para que en la CIDH pueda instalarse la versión de que Castillo actuó como un loquito dictando órdenes desde la Plaza de Armas.
Pero todo puede suceder. El trabajo internacional en favor de la rehabilitación del expresidente tiene objetivos de mediano plazo, estrechamente conectados con las consecuencias de la crisis política. Grotescas distorsiones, que ahora parecen ridículas, cobrarán fuerza si una izquierda antidemocrática gana en los próximos comicios. Sobre todo si adquiere capacidad para controlar el Congreso. Por lo pronto, parte de la izquierda que votó por la vacancia ha pasado a decir que fue una medida ilegal, y que Dina Boluarte usurpa el poder. Algunas personalidades del mismo sector están diciendo que debía haber habido mayor cantidad de votos para proceder a la destitución. Si el escenario de un próximo gobierno de izquierdas se confirmara, las actitudes indulgentes hacia Castillo recobrarán vigor, pese a que su santificación presenta obstáculos infranqueables porque, además de delito de rebelión, afronta graves acusaciones por corrupción. Solo un sometimiento del sistema judicial a un nuevo régimen político cambiaría su destino.
En cambio, el momento para intentar un ajusticiamiento de Dina Boluarte puede estar más próximo. Zaffaroni anticipa que cuando ella ya no les sirva a quienes la apoyan “va a tener que responder por los sesenta muertos”. Los casos parecen adormecidos. El Ministerio Público no la tuvo fácil con la búsqueda de culpables en el terreno. No logró hacer un examen exhaustivo de los escenarios, y las armas que dispararon no están incautadas. La policía no dice una palabra de su propia investigación y, cuando hable, no dirá mucho. Si la fiscal de la Nación no quiere quedarse con las manos vacías, tendrá que indagar enérgicamente acerca de los mecanismos de supervisión que hubo en el gobierno. Aún no está ocurriendo. Es prematuro decir si al final Dina Boluarte saldrá bien o mal parada.