Ricardo Uceda

La cruda realidad está pulverizando los motivos que tuvo la ex fiscal de la Nación para rehusarse a investigar penalmente al presidente . Le abrió dos procesos en forma preliminar, por supuestos delitos de corrupción, e inmediatamente los declaró suspendidos. Correspondían a los casos Puente Tarata III, Petro-Perú y ascensos militares. Las decisiones invocaron contenidos del artículo 117 de la Constitución, que impiden acusar a un mandatario en funciones, salvo por traición a la patria, impedimento de elecciones o agravios al Congreso. Ávalos usó los mismos argumentos con los que en el 2020 dejó de actuar sobre Martín Vizcarra. En su interpretación, si un presidente no puede ser acusado, tampoco cabe investigarlo, acciones ambas que deben iniciarse cuando el sospechoso termine su período. Después Vizcarra fue vacado por incapacidad moral luego de que empresarios confesaran haberlo sobornado. El Ministerio Público lo investiga y antes de fin de año sería acusado.

En las resoluciones, del 4 de enero, la entonces fiscal de la Nación sostuvo que omitir la investigación concilia con la finalidad del artículo 117, que mantiene al presidente ajeno a diligencias judiciales perturbadoras de su función. Puntualizó que una mayoría de constitucionalistas respalda su postura. Y resaltó que ella sigue la línea de magistrados que ocuparon su cargo desde hace veinte años (menciona a Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, José Antonio Peláez y Pablo Sánchez), quienes archivaron denuncias contra cinco presidentes. Ávalos añadió que su decisión en el Caso Castillo guarda coherencia con la que adoptó para Vizcarra. En verdad no archivó automáticamente: indagó, encontró justificadas las investigaciones y abrió dos procesos. Pero en las mismas resoluciones los suspendió.

Con una opinión distinta reaccionó el procurador general del Estado, Daniel Soria, quien denunció al presidente ante el Ministerio Público antes de ser removido. Dijo en su escrito que, aunque la Carta Magna impide acusarlo, no prohíbe una investigación preliminar. El artículo 117, explicó, procedía de la Constitución de 1860, para aplicarse a las acusaciones constitucionales ante el Congreso –principalmente por motivos de inconducta democrática– y no era vinculante para procesos en sede penal. Citó debates de hace 162 años para demostrarlo. Dijo que el Ministerio Público no necesita ser autorizado por el Congreso para investigar preliminarmente a un mandatario en funciones. Si encontrara elementos de culpabilidad, el Poder Legislativo autorizaría, vía acusación constitucional, su sometimiento a la justicia.

Estos fueron los puntos de vista que chocaron. Mas la realidad ha sobrepasado el supuesto de los constituyentes al diseñar el artículo 117. Superó también los límites de cualquier debate jurídico sobre sus alcances. El supuesto constitucional fue proteger a un presidente –bueno o malo– dedicado a la función de gobernar en el marco del cumplimiento de la ley. Ahora la situación es al revés. La hipótesis más plausible es que el presidente encabeza una organización criminal. De modo que su fuero protegido le facilita actividades ilícitas. La inmunidad, por lo demás, no impide una crisis de gobernabilidad. En menos de un año Castillo tuvo cuatro Gabinetes y va camino del quinto. Buena parte de sus ministros había delinquido o carecía de aptitud para cumplir objetivos de .

En cambio, el presidente sí se cuidó de escoger bien a quienes sirvieran para hacer control de daños a las denuncias, sin importarle sus méritos. Es el caso de Nicolás Bustamante, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una fábrica de sobornos invadida por la fiscalía. Y el de Alfonso Chávarry, del Ministerio del Interior, donde se controla a la policía. Esto demuestra que la protección constitucional tampoco impide que el Poder Ejecutivo se distraiga de su función. Actúa condicionado por los escándalos. Los ataques contra la prensa y la cerrazón informativa, que afectan el clima democrático, son una respuesta a la fiscalización periodística. El proyecto de ley contra los monopolios, que no tiene posibilidades de ser aprobado en el Congreso, cumple la finalidad de señalar a supuestos enemigos del pueblo, que estarían detrás de las acusaciones. Incluso la iniciativa de un referéndum constitucional puede ser vista como un contraataque que en otras circunstancias no se habría producido. En fin, hay ministros que ya no declaran sobre sus materias. Prefieren minimizar el hallazgo de una tesis fraudulenta del presidente.

Lo peor es que la protección está permitiendo el uso del poder para obstruir a la justicia. El mejor ejemplo es la destitución del procurador general por haber denunciado al presidente. El ex viceministro de Justicia Gilmar Andía podría dar sobresalientes en una indagatoria. Otra obstrucción de alto calibre habría cometido el ministro de Justicia de entonces, Aníbal Torres, si se confirma que intentó organizar la fuga del ex secretario del despacho presidencial Bruno Pacheco. El actual primer ministro puede terminar entre rejas. Ahora mismo, es verosímil la versión de que Pacheco y los tres prófugos sobrinos de Castillo están sustraídos de la justicia por el apoyo del mandatario.

No es difícil llegar a esa conclusión. Si quisiera, el gobierno puede montar un operativo que capturaría a Pacheco y a los sobrinos. Ellos carecen de recursos para movilizarse, esconderse y comunicarse. Según fuentes confiables, Pedro Castillo hizo nombrar viceministro de Orden Interno al coronel de la policía en retiro Eduardo Gonzales Sánchez ‘Conejo’, un experto en seguimientos, videovigilancia y escuchas. Este, a su vez, ubicó en el departamento de Búsquedas de la Dirección General de Inteligencia (Digimin) a su brazo derecho durante años, un cuestionado mayor, Manuel Arellanos. La Digimin, en coordinación con los fiscales, captura a los perseguidos más importantes de la justicia, pero también puede actuar al servicio del gobierno de turno para encubrirlos. Existe cuantiosa información periodística, nunca investigada oficialmente, sobre operativos encubiertos de estos dos oficiales durante el gobierno de Vizcarra, al que servían como policía política. Lo cierto es que ahora no están buscando a los prófugos del entorno de Castillo.

La Constitución no puede aplicarse al margen de la realidad ni del sentido común. No se necesita ser constitucionalista, ni siquiera abogado, para darse cuenta de que una interpretación literal y constrictiva del artículo 117, en las actuales circunstancias, afecta las bases de la democracia. Por eso entre los propios especialistas ya se aprecia un razonamiento más flexible. Mientras tanto, la inhibición del Congreso para proceder a una vacancia o a una acusación constitucional implica una abdicación de sus responsabilidades. La lavada de manos del Ministerio Público también. Antes de renunciar al cargo de defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez le envió una carta al fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, opinando que la suspensión investigativa decretada por su antecesora fue incompatible con su deber constitucional de combatir la corrupción. Con el paso del tiempo, añadió, se perderían pruebas vitales para el esclarecimiento de los hechos. Gutiérrez instó a Sánchez a reconsiderarlo.

Diálogos de hace un par de días con dos constitucionalistas citados por Zoraida Ávalos para apoyar el sentido de sus resoluciones:

–Yo creo en la protección presidencial –dijo uno– pero el artículo 117 no puede servir para consolidar ilegalidades y afectar otros bienes protegidos por la Constitución. Pienso que el fiscal de la Nación debe investigar.

Otro dijo:

–El Ministerio Público podría interpretar que debe investigar, sí. No avanzaría mucho. ¿Y si el presidente se niega a colaborar? No lo pueden coaccionar. La mejor salida es que el Congreso modifique la Constitución. Este año la fiscalía estaría habilitada.

Un tercer constitucionalista eminente, mas no citado por Ávalos, sostuvo:

–El presidente no debiera ser investigado en funciones, es mi opinión jurídica. Pero en este contexto, sostener esto mismo sería una opinión ‘cojurídica’. La fiscalía debe actuar.

Ricardo Uceda Periodista

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