Si Osiptel pudiera prohibiría los taxis por aplicación, las cabinas de Internet, los carritos emolienteros, los triciclos heladeros y hasta Netflix. Todo lo no “tradicional”.
Felizmente no puede. Pero hay otras cosas que sí cree que puede prohibir como, por ejemplo, la venta de equipos y chips de telefonía móvil en la vía pública.
La semana pasada, el regulador de las telecomunicaciones divulgó un comunicado en el que anunciaba que había dictado una medida cautelar contra las principales empresas de telefonía móvil en el Perú (Telefónica, Claro, Entel y Bitel), prohibiéndoles comercializar servicios de telecomunicaciones en la vía pública, so pretexto de que este canal de ventas no era seguro y no permitía que los consumidores se informen adecuadamente.
Supuestamente, es la informalidad lo que preocupa a Osiptel. Para el regulador, vender chips en la vía pública es informal. Solo podría hacerse entonces en una oficina grande, dentro de un centro comercial, con focos LED, ‘banners’ a todo color, aire acondicionado y un muñequito teletubbie que te salude en la puerta. Muy ‘nice’.
No obstante las fascinaciones estéticas del Osiptel, el regulador no existe para definir los canales de venta ni cómo deben estar uniformados los vendedores (dicho sea de paso, alguien puede ser comerciante ambulante formal, emitir boleta de venta y estar en planilla). Si hay algún incumplimiento a las reglas de comercio ambulatorio o a las normas laborales, las empresas operadoras tendrán que responder y ser sancionadas como corresponde por las autoridades competentes. Pero esos terrenos son completamente ajenos al Osiptel.
Al regulador lo que debiera preocuparle es que las empresas cumplan con informar debidamente a los usuarios sobre los servicios que están adquiriendo y que no haya contrataciones fantasma o suplantaciones de identidad. Es decir, que no saquen líneas telefónicas o equipos celulares a nombre de quien no los ha contratado. Y Osiptel puede hacer cumplir esta obligación, sin importar si la empresa decide vender celulares y chips en un edificio de 50 pisos, un quiosco afuera de una bodega, o un ‘food truck’ si se les antoja. Lo que importa es que cumplan con la ley, no el canal de ventas.
Las normas que establecen las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones –aprobadas por el propio Osiptel, bajo un modelo poco democrático en el que la misma entidad legisla, fiscaliza y sanciona– ni siquiera prohíben expresamente los centros de atención y venta en la vía pública; pero no ha de sorprender que en algunas semanas o meses el propio Osiptel modifique, por enésima vez, la regulación para poner más trabas burocráticas al comercio.
Es necesario un cambio de chip en el regulador. Regular pensando en un canal de ventas o modelo de negocio específicos es crear una norma condenada a quedar obsoleta. Hay que regular pensando en la autonomía y satisfacción del consumidor. Mucho más contentos estarían los usuarios con regulación y sanciones que aseguren que sus problemas y reclamos se resolverán rápidamente, que con una norma que les diga dónde pueden o no pueden adquirir un servicio.
Hace unos días, me sorprendió gratamente la publicidad de una tienda por departamentos. Para evitar la típica congestión navideña en las cajas de compra, habían dispuesto que el personal de la tienda se acerque al comprador con un POS para realizar el cobro. Felizmente, no tenemos un organismo regulador de la ropa que nos condene a hacer cola.