Con el nuevo régimen que propone la congresista Letona, la provisión no se puede descontinuar
Con el nuevo régimen que propone la congresista Letona, la provisión no se puede descontinuar
Iván Alonso

La congresista ha tenido la valentía de presentar el proyecto de ley 4117, que modificaría el artículo 27 de la Constitución para establecer la indemnización monetaria como protección suficiente para el en caso de despido arbitrario (el que no se basa en una “causa justa”). En otras palabras, para eliminar la reposición en el puesto de , que desde la tristemente célebre sentencia del Tribunal Constitucional en el 2001 se ha considerado como la única protección adecuada. Esa sentencia ha significado que cerca de un millón de trabajadores que deberían tener contratos permanentes tengan solamente contratos temporales, según el magnífico estudio de Miguel Jaramillo, Julio Almonacid y Luciana de la Flor, de Grade. Ojalá este proyecto se apruebe.

Acto seguido, sin embargo, la congresista Letona ha presentado otro proyecto, el 4118, para modificar el artículo 38 del Decreto Legislativo 728, ley de promoción del empleo, que esperamos no se apruebe. La modificación consistiría en levantar el tope de 12 sueldos a la indemnización por despido. Entendemos que el propósito es dar algo a cambio de eliminar la reposición. Un quid pro quo que puede servir para persuadir a sus colegas, pero que no beneficia a los trabajadores.

Todo costo laboral sale de la productividad del trabajador. Eso incluye el costo del despido, una posibilidad latente en toda relación laboral. Si el empleador maneja ordenadamente sus finanzas, tendrá que hacer desde el principio una provisión para la indemnización. Cuanto mayor sea esa provisión, menor será la cantidad que podrá pagarle en dinero contante y sonante al trabajador.

Digamos que un trabajador “produce” 15.000 soles al año. Es lo que el empleador estima que contribuye al aumento de las ventas o a la reducción de otros costos. Está dispuesto a gastar esa cantidad en emplearlo, pero no más. Puede pagarle 12 sueldos de 1.200 soles cada uno, lo que hace un total de 14.400 soles, y guarda los otros 600 por si acaso algún día decida despedirlo y se vea obligado a indemnizarlo (lo que sucederá tarde o temprano con alguna probabilidad).

Con el régimen actual, una vez que el trabajador cumple ocho años en el puesto, no hay necesidad de seguir provisionando. A partir de ese momento, los 15.000 soles que produce el trabajador pueden dividirse entre 12 sueldos de 1.250 y nada más. Un aumento instantáneo de 4% sin que a la le cueste más.

Con el nuevo régimen que propone la congresista Letona, la provisión no se puede descontinuar. Cada año que pasa genera un aumento en el costo del despido, que tiene que salir, como ya habrá adivinado el lector, de esos mismos 15.000 soles. El sueldo se quedará en 1.200.

La consecuencia inmediata del proyecto 4118 sería que las empresas detengan los aumentos de sueldo que estaban a punto de dar. Y los detendrán por un buen tiempo, hasta que la productividad del trabajador se eleve lo suficiente como para compensar el aumento esperado en el costo del despido.

La indemnización por despido es una forma de remuneración diferida. Diferida hasta el momento de un eventual despido. La pregunta que deben hacerse los legisladores es si al trabajador le conviene que se lo fuerce a diferir una parte de su remuneración o si acaso preferiría recibir todo lo que produce en el momento en que lo produce.