A más de tres años de su promulgación, la ley de consulta previa es letra muerta en los proyectos del sector minero que involucran a pueblos indígenas. Según un documento remitido en agosto del 2014 por la Defensoría del Pueblo al Ministerio de Energía y Minas (Minem), esta cartera emitió 16 resoluciones directorales que autorizan el inicio de actividades de exploración minera en zonas con población indígena, sin haber proceso de consulta previa alguno.
Daniel Sánchez, jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, explicó que la alarma se sustenta en que, en dichas resoluciones, el Minem no documenta las razones por las que se obvia el derecho de consulta, el cual es irrenunciable para los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT y la Ley 29785.
“El Minem no solo debería aceptar [que se realice la consulta] sino debe supervisar que aquello se adecúe al mandato legal”, criticó Sánchez.
El funcionario calificó de preocupante que en estos casos el Minem decidiera no realizar el proceso de consulta, al justificar que cinco comunidades habrían expresado voluntariamente y por escrito que las mineras “no afectarán su calidad de vida o desarrollo”, mientras que otra señaló no reconocerse como pueblo indígena.
“Hay otros nueve casos donde el Minem sustenta que el Ministerio de Cultura les habría dado información de que en esas zonas no hay presencia de población indígena pero en el expediente no sustentan ninguna comunicación”, declaró.
Según Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad y actual adjunto para el Medio Ambiente y Pueblos Indígenas de la defensoría, en ninguno de los casos existe la voluntad de realizar el proceso de consulta.
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