El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad en primera votación el proyecto de ley que establece la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años de edad.
Tras un extenso debate, el Congreso aprobó el texto sustitutorio que recoge 21 proyectos de ley que proponen la modificación del Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Una de las propuestas legislativa incluidas en este texto es la de la congresista por Fuerza Popular, Lourdes Alcorta, que modifica el artículo 173 del Código Penal y establece lo siguiente:
"El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua".
Actualmente, el Código Penal establece que solo si la víctima de violación sexual es menor de 10 años, la pena será de cadena perpetua; y si tiene entre 10 y menos de 14 años, la condena será no menor de 30 ni mayor de 35 años.
En este segundo caso, solo se sancionará con cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Para Alcorta, esta distinción es innecesaria porque cualquier violador "destruye la vida de un menor de edad quitándole la posibilidad de un futuro libre de traumas psicológicos y físicos por lo que merece podrirse en la cárcel".
El congresista Alberto De Belaunde aseguró que es necesario aprobar la medida pero también se necesita reforzar las políticas de prevención.
"Necesitamos que desde el Estado se creen campañas de concientización en las escuelas. Ayudemos a romper los tabúes que existen en estos temas para que las denuncias sean realizadas de manera temprana y que el Estado brinde la asesoría y ayuda a las víctimas", indicó.
Por su parte, la parlamentaria por Nuevo Perú, Tania Pariona, criticó que no se aumenten también las penas para los violadores de mujeres mayores de 18 años. "No puede ser posible que el delito de falsificar billetes tiene más penas que violar a una mujer mayor de 18 años", afirmó.
Más cambios
El Congreso también estableció la incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de
Educación o en sus organismos públicos descentralizados o para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de menores de edad de las personas sentenciadas por los delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público.
Además, se estableció que cuando se cometa el delito de violación sexual la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años si el autor es docente u auxiliar del colegio de la víctima o si tiene condición de líder religioso o de alguna organización religiosa o espiritual que tenga influencia sobre la víctima o si la víctima se encuentra en estado de gestación.