Peruanos por el Kambio presentó recientemente un proyecto de reforma del Reglamento del Congreso que busca sustituir el perfil que actualmente tiene la Comisión de Ética Parlamentaria (CEP). La propuesta comprende como medida central la desactivación de este órgano y que la evaluación de la conducta parlamentaria esté a cargo de una entidad integrada por personas ajenas al Congreso.
¿Cuál es el mal que se pretende erradicar con este proyecto? De la exposición de motivos se deduce que el objetivo básico es abordar como principales dificultades que (1) los miembros de la CEP enfrentan el dilema entre una opción ética y la lealtad partidaria, (2) que esta cuestión dilemática no promueve la ética parlamentaria, (3) que en los resultados de su actuación se advierten blindajes, y (4) que la comisión no contribuye a mejorar la imagen del Congreso ante la ciudadanía.
Asimismo, en el análisis costo-beneficio se menciona un amplio paraguas conceptual de resultados esperados, insuficientemente asociado al remedio legislativo propuesto (como acercar el Congreso a la ciudadanía, mejorar el prestigio de la institución parlamentaria, fortalecer la representación política, renovar la confianza en la representación nacional, consolidar el sistema democrático y superar precariedades institucionales de modo que podamos convertirnos en miembros plenos de la OCDE).
Más allá de la enunciación anotada, sin embargo, de la lectura de la propuesta no se advierte ni deduce diagnóstico alguno sobre el origen del problema ni sustento que explique la relación entre el problema y la idoneidad de la cura.
Para evaluar la idoneidad es necesario contar con un diagnóstico integral sobre el problema principal. Esto es, sobre el desempeño inadecuado de la función representativa así como las causas de las insuficiencias en el desempeño funcional de la CEP. Hay dos tipos de filtros para alcanzar esa meta: no parlamentarios y eminentemente parlamentarios.
Entre los filtros no parlamentarios se encuentran los partidos políticos que postulan a sus candidatos, el conjunto indefinido de electores que agregan sus preferencias en el sufragio general, y las reglas electorales para determinar cómo se gana un escaño. Por otro lado, los principales filtros parlamentarios son las normas de conducta incluidas en el Reglamento del Congreso y en el Código de Ética Parlamentaria, la idoneidad de los miembros de la Comisión de Ética, y el propio modo en el que los congresistas adoptan estilos virtuosos de conducta, desempeño y ejercicio funcional.
No obstante, sin mayor explicación sobre la naturaleza de la problemática detectada, ni sobre la eventual eficacia de la propuesta para reducir o eliminar sus efectos, los autores del proyecto afirman que es más adecuado que la CEP se conforme por personas ajenas al Congreso en ejercicio.
Puede advertirse que no existe ningún filtro que, aislado de los demás, tenga peso suficiente como para atender los objetivos señalados en la exposición de motivos y los resultados indicados en el análisis costo-beneficio. Son, al parecer, excesos retóricos que deben pasarse por alto como argumentos para sustentar la reforma planteada. Basta, como muestra, indicar que los dilemas entre la lealtad partidaria y las decisiones políticas están inalienablemente asociados a cualquier actividad representativa. El margen de imparcialidad, sin embargo, existe, y toda decisión es razonable.
¿Cabe imaginar seriamente que la composición de la CEP con personas ajenas a quienes reciben el mandato popular es un factor tan poderoso como para alcanzar los resultados propuestos? Permítasenos, si no disentir frontalmente, cuando menos ponerlo en duda.
Una medida práctica que sí optimizaría la elevación de estándares éticos sería conocer con mayor grado de certeza qué ocurre en la Comisión de Ética Parlamentaria. Vale decir, contar con información fidedigna sobre los casos de denuncias presentados, los sucesos por los que se les imputan faltas, y las normas transgredidas. Carecer de información sobre la agenda de casos pendientes, de los casos en discusión, de las sanciones impuestas en la Comisión de Ética y de las que impone el pleno impide que se cuente con elementos de juicio suficiente sobre qué se archiva y cuándo hay blindaje.