El Congreso, precisó el Minam, no es el encargado de ejecutar las inversiones en construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial en el país. (Foto: archivo)
El Congreso, precisó el Minam, no es el encargado de ejecutar las inversiones en construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial en el país. (Foto: archivo)
Redacción EC

A través de un comunicado, el Ministerio del Ambiente (Minam) informó que garantiza el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la conservación de las áreas naturales, esto en referencia a la Ley N° 30723 que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en la región Ucayali. 

Día antes del 7 de diciembre, fecha en que fue aprobada en el Congreso, el Ministerio de Cultura (Mincul) había cuestionado el proyecto por tratarse de una amenaza para la intangilidad de los pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial.

Mediante el comunicado, el Ejecutivo hizo hincapié en que una prueba del compromiso al que hacen referencia fue la reciente categorización del Parque Nacional Yaguas.

Agregaron que la Ley N° 30723 es una declaración del Congreso de la República. Dicho poder del Estado, precisó, no es el encargado de ejecutar las inversiones en construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial en el país.

El Minam indicó, además, que la propia ley establece que la construcción de carreteras en las zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en Ucayali deberá realizarse bajo el irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas que lo habitan.

El marco legal vigente de los sectores Cultura y Ambiente, añadió el Minam, establece que cualquier proyecto de infraestructura vial no puede afectar las áreas naturales protegidas ni a las comunidades nativas.

Refiere, en ese sentido, que cualquier proyecto de infraestructura vial que pudiera afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios tendrá que analizarse en el marco de la Ley N° 29785, "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios".

Asimismo, se deberá tener en cuenta que las reservas indígenas para los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial tiene un carácter intangible de acuerdo a la Ley N° 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.

Un proyecto de ese tipo, añade, requerirá la opinión previa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) según se señala en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG (modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM).

Asimismo, aclaró que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) no tiene planeada la construcción de carretera en la zona fronteriza de Ucayali ni tiene registrada trocha carrozable alguna.

"El Estado Peruano mantiene su compromiso con el desarrollo sostenible, con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y con la conservación de los bosques amazónicos", agregó.

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