Fernando Alayo Orbegozo

Un nuevo precedente jurídico para el país. El Poder Judicial, en primera instancia, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que inscribiera a un matrimonio como padre y madre legítimos de dos menores que nacieron bajo la modalidad conocida como vientre de alquiler, pese a que la mujer –hoy reconocida legalmente como madre– no gestó el embarazo ni aportó el óvulo.

—La historia—

En enero del 2005, el señor de iniciales F.N. y la señora A.B. contrajeron matrimonio en la ciudad de Lima. Luego de intentar tener hijos sin resultado positivo, la pareja decidió recurrir a las técnicas de reproducción asistida (TERA), como la fertilización in vitro.

En el 2011, A.B. se sometió al método de la ovodonación (óvulo donado) y a la posterior implantación del cigoto en su útero. Sin embargo, el procedimiento no tuvo éxito. Tras ello, los médicos concluyeron que la única alternativa que le quedaba al matrimonio era la modalidad de vientre de alquiler.

Así apareció E.R., una amiga del matrimonio, quien aceptó llevar el embarazo. La mujer conversó con su esposo y luego ambas parejas suscribieron un acuerdo privado de útero subrogado (que no implicó contraprestación económica alguna). El cigoto a implantarse en E.R. sería finalmente formado por los espermatozoides de F.N. y los óvulos de una donante anónima. Es decir, la mujer solo gestaría el embarazo, pero no aportaría ninguna carga genética.

El 19 de noviembre del 2015, E.R. dio a luz a dos mellizos en la Maternidad de Lima. Sin embargo, el médico tratante inscribió a la gestante como madre biológica en el Certificado de Nacido Vivo de los menores, pese a que ella había dicho que el embarazo era producto de una TERA y que el óvulo fecundado tampoco era suyo.

En cambio, el médico sí inscribió como padre al señor F.N. (cuyo esperma fue utilizado para fecundar el óvulo donado). El Reniec emitió las actas registrales de los bebes con los datos señalados por el personal de la Maternidad.

—La batalla legal—

El matrimonio de F.N. y A.B. inició entonces los procedimientos de rectificación de las dos actas de nacimiento ante el Reniec, pero la entidad declaró improcedentes ambas solicitudes. “Se vulneró así el derecho a la identidad de los recién nacidos, que es un derecho constitucional. Por ello, entablamos un juicio”, explicó Chary Rodríguez-Cadilla, abogada de la pareja, a El Comercio.

Es así que, el 4 de mayo del 2016, F.N. y A.B. –junto a E.R. (quien llevó el embarazo) y su esposo– interpusieron una demanda de amparo contra el Reniec ante el Poder Judicial. Durante este proceso, la entidad registral argumentó –entre otros puntos– que la señora A.B. no acreditaba vínculos filiales ni biológicos con los menores, por lo que debió emplear la adopción para inscribirlos como hijos suyos.

El proceso recayó en el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, cuyo juez titular, Hugo Velásquez, emitió sentencia en primera instancia el pasado 21 de febrero. El fallo declaró fundada la demanda de amparo y ordenó al Reniec a que anulara las actas de los mellizos y emitiera unas nuevas. En estas, se deberá consignar como padres legítimos al matrimonio formado por F.N. y A.B.

En su sentencia, el juez Velásquez sostuvo que, pese a que la Ley General de Salud establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a hacer uso de las TERA “siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona”, no existe una “expresa prohibición” de la norma frente a otros supuestos, como es el caso en juicio (en el que la gestante E.R. no aportó carga genética).

De acuerdo al expediente judicial, se registró una apelación al fallo el 24 de marzo. Consultado al respecto por El Comercio, al cierre de la edición el Reniec no brindó ninguna respuesta. El juicio recaerá ahora en una segunda instancia, la cual establecerá si se ratifica la sentencia del juez Velásquez.

-Datos claves del caso-

1. ¿Por qué es un precedente en la reproducción asistida?

Porque ha reinterpretado lo que dice el artículo 7 de la Ley General de Salud, que establece que el uso de las TERA procede “siempre” que la gestante sea la madre genética. En su fallo, el juez argumentó que la norma no prohíbe expresamente otros supuestos, como el caso de E.R., quien solo cedió el útero, mas no el óvulo.

2. ¿Existe algún antecedente judicial en el Perú sobre las TERA?

En el 2011, la Corte Suprema resolvió en la casación N°563 que un menor concebido por fecundación asistida tenía derecho a contar con una familia idónea (padres que solicitaron un vientre de alquiler) por sobre el derecho de la madre biológica (mujer que subrogó el útero).

3. ¿El caso podría llegar al Tribunal Constitucional (TC)?

Si la segunda instancia (Sala Civil de la Corte Superior) no ratifica la sentencia, el caso puede ser elevado al TC para obtener un fallo definitivo.

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