Los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Piura, Daniel Meza Hurtado, Cruz Elvira Rentería Agurto y Jorge Hernán Ruíz Arias, confirmaron la sentencia en primera instancia contra el médico oftalmólogo Luis Humberto Pongo Águila. Este recibió dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por un periodo de prueba de un año debido al delito de lesiones culposas graves.
En consecuencia, se confirma la responsabilidad del ex director del Instituto Peruano de Oftalmología (IPO) de Essalud de Piura, por no haber facilitado la atención oftalmológica de dos recién nacidas, pese a que se sabía que corrían el riesgo de sufrir la Retinopatía del Prematuro (ROP). Producto de esa omisión, las menores sufrieron el desprendimiento de retina en ambos ojos, lo que les causó ceguera irreversible.
A Pongo Águila se le atribuye este delito por haber dispuesto el cambio del único médico especialista en Piura para atender los casos de ROP que se presenten, así como el no haber requerido o solicitado la contratación de otro médico especialista. Además, es acusado de no haber tomado acciones de carácter preventivo para los casos de ROP que se pudieran presentar.
El colegiado superior también ordenó la inhabilitación de Pongo Águila para ejercer la profesión de médico oftalmológo por un periodo de un año, así como el pago de una reparación civil de S/.700.000 a favor de las menores agraviadas. El monto deberá ser pagado por el sentenciado, el Instituto Peruano de Oftalmología (IPO) y la Red Asistencial de Essalud de Piura.
El Comercio se comunicó vía telefónica con el médico sentenciado, sin embargo dijo que recién mañana daría su descargo.