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Ley de plásticos
Redacción EC

Este miércoles, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30884, que regula aquellos de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Esta ley entrará en vigencia este jueves 20 de diciembre. A partir de hoy, el Ministerio del Ambiente (Minam) tiene 180 días calendario para elaborar y aprobar el reglamento.

En este proceso participarán todos los involucrados, como el Minam, el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de la Producción (Produce), así como el sector industrial y los especialistas en la materia.

Con la ley de plásticos se busca tener un marco que regule el uso de plásticos no reutilizables, así como los envases descartables y de tecnopor.  Además, tiene como meta reducir el impacto negativo de los plásticos de un solo uso en el medio ambiente y la salud de las personas. La ley de plásticos fue aprobada el 7 de diciembre en el Congreso de la República con una amplia mayoría.

-¿En cuánto tiempo empezarán a prohibirse?-

La ley de plásticos establece plazos de entre 4 meses y 3 años para la reducción progresiva de las bolsas, así como la prohibición de fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de los plásticos, descartables y tecnopor.

Conoce en esta galería los tiempos que indica la ley de plásticos.

► En 120 días o 4 meses (20 de abril 2019):

1. Se prohibirán las bolsas de base polimérica, los sorbetes y envases de tecnopor en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal.

2. Desde el 18 de diciembre empezó a prohibirse el ingreso de plásticos de un solo uso (bolsas, cañitas y envases tecnopor) a las áreas protegidas del país, informó mediante un comunicado el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

3. Se prohibirá la entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa, diarios, revistas, recibos y toda información dirigida a los consumidores.

► En 12 meses (20 de diciembre 2019):

Se prohibirá la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de:

1. Bolsas de base polimérica de menos de 30 cm x 30 cm y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras.
2. Sorbetes de base polimérica.
3. Bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos.

► En 36 meses (20 de diciembre 2021):

Se prohibirá la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo bajo cualquier modalidad de:

1. Bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico.

2. Envases y vajilla descartable de base polimérica cuya degradación genere contaminación por microplástico.

3. Envases y vasos de tecnopor. Para este caso, el reglamento establecerá la progresividad y los mecanismos necesarios para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios.

4. Los supermercados, autoservicios y comercios en general deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable por reutilizables o cuya degradación no genere contaminación por microplástico.

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