El Gobierno de Dina Boluarte planteó el proyecto para el pago mensual a comandos Chavín de Huántar a mediados del 2024. (Foto: Andina)
El Gobierno de Dina Boluarte planteó el proyecto para el pago mensual a comandos Chavín de Huántar a mediados del 2024. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Gobierno promulgó la ley que le otorga una asignación mensual especial de S/ 2.550 a todos los comandos militares que participaron en el operativo en el año 1997 y que han sido registrados por el Ministerio de Defensa.

La ley Nº 32202 fue publicada este jueves 19 de diciembre en el boletín de normas legales de El Peruano con el nombre de “Ley que otorga una asignación especial mensual a los comandos militares participantes del Operativo Militar de Rescate de Rehenes denominado Chavín de Huántar”.

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El texto formaliza la posibilidad de otorgar un pago especial mensual de S/ 2.550 a cada uno de los militares que participó en la operación de rescate de rehenes que se llevó a cabo el 22 de abril de 1997.

Este beneficio fue propuesto formalmente por el Gobierno en junio de este año ante el Congreso, donde fue tramitado a nivel de comisión y finalmente aprobado por el pleno en noviembre de este año.

Pago mensual de S/ 2.550 a favor de los comandos Chavín de Huántar.
Pago mensual de S/ 2.550 a favor de los comandos Chavín de Huántar.

La relación de los beneficiados es aprobada previamente por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial y posteriormente es remitida al Ministerio de Economía a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

“Se excluye del presente beneficio a los comandos militares que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delito doloso”, precisa la ley.

También detalla que este pago no es considerado como remunerativo, no es transferible, pensioniario ni hereditario, y no se encuentra afecto a cargas sociales.

“No constituye base de cálculo para el reajuste de la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega. Cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho”, indicó.

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