La fiscal suprema Sylvia Sack Ramos, representante de la Fiscalía de la Nación (FN), afirmó que la “inmunidad presidencial no es absoluta” y por ello solicitó a la Corte Suprema rechazar el recurso de apelación del presidente Pedro Castillo Terrones, quien, vía una tutela de derechos, insiste en anular su investigación por los delitos de crimen organizado y corrupción vinculados a presuntos actos ilícitos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Esta forma parte de la denuncia constitucional contra Castillo que la FN presentó ante el Congreso en octubre.
La petición la realizó el miércoles pasado, durante la audiencia pública de la Sala Suprema Penal Permanente, que dejó al voto el recurso de apelación del mandatario.
El jefe del Estado fue investigado por la FN luego de que el juez supremo de primera instancia Juan Carlos Checkley resolviera que el artículo 117 de la Constitución no prohíbe que un presidente en ejercicio sea investigado preliminarmente.
MIRA: Betssy Chávez bajo investigación: ¿cuáles deben ser los pasos de la fiscalía?
En sus fundamentos, Sack Ramos explicó que ese artículo no debe ser interpretado de manera restrictiva; sino teniendo en cuenta las facultades del Ministerio Público reconocidas en la Carta Magna; y ante una alta probabilidad de que el investigado, por su condición especial de presidente de la República, “pueda destruir, alterar o modificar los elementos” que pudieran ser considerados pruebas en su contra.
“El artículo 117 de la Constitución comprende la inmunidad presidencial sobre ser acusado en determinados supuestos, pero dicha inmunidad presidencial no tiene carácter absoluto y los principios que lo revisten no deben ser analizados de manera literal sino compatibilizados en conjunto con otros principios constitucionales”, señaló.
Asimismo, aclaró que, a diferencia de otros exmandatarios, en el caso de Castillo “es la primera vez en la historia que un presidente de la República es investigado por (presuntamente) liderar una organización criminal destinada a cometer delitos de corrupción en las más altas esferas del gobierno”.
De otro lado, Joel Córdova, procurador adjunto de la Procuraduría General del Estado (PGE) –cuya participación fue admitida por el tribunal–, postuló ante los jueces supremos que el artículo 117 de la Carta Magna no debía ser interpretado bajo criterios antiguos, sino que debía tener una “interpretación evolutiva”. Es decir, que debe guardar concordancia con la evolución del contexto, los cambios históricos sociales y del derecho.
Bajo ese criterio, la PGE consideró que sí era viable que la fiscalía investigue preliminarmente a un presidente en funciones.
Inmunidad
Benji Espinoza, defensa legal del presidente Castillo, sustentó su apelación aseverando ante el tribunal supremo que el juez de primera instancia había errado al interpretar que el artículo 117 de la Constitución no prohibía la investigación preliminar a un presidente en funciones como es el caso de su patrocinado.
No obstante, bajo su criterio y rescatando estudios jurídicos anteriores, señaló que esa disposición legal establece “la inmunidad cuasi absoluta” de un presidente en ejercicio. Y, por tanto, las investigaciones por actos que no tengan que ver con su función se suspenderán hasta que concluya su mandato.
MIRA: Congresista Raúl Huamán sobre reunión con Aníbal Torres: “Yo no fui a negociar absolutamente nada”
Espinoza alegó que, al permitir que se pueda investigar al presidente Castillo, se abre la puerta para que se le pida un impedimento de salida del país por vía judicial y que, aún más, se pueda ordenar su detención preliminar.
Castillo, pese a que su abogado aseguró que se encontraba de manera virtual en la audiencia, no hizo uso de la palabra.
Espinoza informó al tribunal que el jefe del Estado solo iba a “presenciar” (observar) la diligencia.
El presidente adujo ante el Congreso que iba a participar en la audiencia de apelación de tutela de derechos y por tanto –entre otros motivos– no podía acudir a la Comisión Permanente que lo había citado para ayer a fin de que participara en la evaluación de la denuncia constitucional en su contra por presunta traición a la patria.
La Constitución
El artículo 117 de la Constitución prevé que el presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente cuando incurra en traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o por impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones.
La Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema la preside el juez supremo César San Martín y la integran los magistrados supremos Iván Sequeiros, Norma Carbajal, Armando Coaguila, entre otros.
TE PUEDE INTERESAR
- Patricia Benavides: Subcomisión archiva denuncia presentada por Guillermo Bermejo contra fiscal de la Nación
- Alejandro Sánchez: prófugo dueño de la casa de Sarratea reaparece en audiencia judicial desde la clandestinidad
- Pedro Castillo: subcomisión admite denuncia constitucional de fiscalía contra el presidente
- Incertidumbre por la agenda que cumplirá misión de OEA en Perú: lo que se sabe hasta el momento
Contenido sugerido
Contenido GEC