El Poder Judicial admitió a trámite la demanda de hábeas corpus (HC) que presentó el presidente Pedro Castillo contra el fiscal Hans Aguirre, del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder, y el jefe del Equipo Especial de la Policía Nacional (PNP) Harvey Colchado, por su intervención a Palacio de Gobierno para la captura de Yenifer Paredes, cuñada del mandatario.
Tal como lo reveló El Comercio, el recurso fue presentado el lunes último y también comprende al juez que emitió la orden judicial de allanamiento Raúl Justiniano Romero y a la procuraduría del Poder Judicial.
Tras analizar que el recurso constitucional cuenta con los requisitos de forma y al amparo de los artículos 29°, 31° y 6° del Nuevo Código Procesal Constitucional -que prohíbe el rechazo de los recursos constitucionales- el juez Juan Fidel Torres Tasso, del Noveno Juzgado Constitucional de Lima lo declaró admitido.
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“Se resuelve: Admitir a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesta por el señor presidente José Pedro Castillo Terrones contra el señor Raúl Wenseslao Justiniano Romero, Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, contra el Señor Hans Alberto Aguirre Huatuco, Fiscal de la Fiscalía Provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder – Segundo Despacho, y contra el Coronel Harvey Colchado Huamaní de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad – DIVIAC”, se indica en la resolución.
La decisión, que fue notificada la mañana de este martes, dispone que se corra traslado a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos judiciales del Poder Judicial, a la Procuraduría Pública del Ministerio Público , y a la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior a fin de que en tres días absuelvan demanda.
Cuestionan competencia y presiones
Según la resolución a la que accedió este Diario, Castillo Terrones alegó la vulneración de su derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la motivación de las resoluciones judiciales amparados por el inciso 2 del artículo 9 e inciso 3 del artículo 139de la Constitución.
Y es que, según el jefe de Estado, el fiscal Aguirre y el coronel Colchado Huamaní habrían acudido a Palacio para allanar Palacio de Gobierno en busca de Yenifer Paredes, al haber consignado que esta se encontraría en dicho inmueble pues sería su domicilio real.
No obstante, expuso Castillo, la titularidad de dicho domicilio recae en su persona como Presidente de la República, más no en la investigada.
“Por lo que la autoridad judicial que dictó este mandato sería incompetente para hacerlo, puesto que la única autoridad fiscal que podría solicitar un requerimiento de allanamiento y descerraje de la vivienda presidencial, es la fiscal de la Nación, ante un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, correspondiente a la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual es el único competente para dictar la señalada orden en contra del Presidente”, expresó en su demanda.
Además, según el presidente, la diligencia de allanamiento no se habría llevado a cabo por el fiscal Hans Aguirre Huatuco, sino por el coronel PNP Harvey Colchado, quien no fue autorizado por la resolución judicial. Este último, agrega, “habría intimidado” el personal de Palacio de Gobierno durante la diligencia de allanamiento.
Nulidad de la diligencia
Por ello, en su demanda solicitó que se declare fundado su recurso de hábeas corpus y se declare la vulneración a los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la motivación de las resoluciones judiciales.
Como medidas, Castillo requirió que el juez constitucional declare la nulidad parcial de la resolución del 5 de agosto de 2022 en el extremo que autoriza el allanamiento, registro de inmueble y el descerraje de Palacio de Gobierno.
Además, solicitó que se ordene a los demandados y, en general, al Ministerio Público, Poder Judicial y al jefe de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad - DIVIAC que se abstengan de volver a cometer el acto lesivo denunciado.
Eduardo Pachas, abogado del presidente, dijo a este Diario que el recurso también podría indicar que tanto el fiscal Aguirre como el coronel Colchado, sean apartados de la investigación.
“La misma ley indica que de declararse fundado (el recurso) trae como consecuencia que esos funcionarios tienen que ser apartados de la investigación”, señaló.
Cabe precisar que, en una reciente resolución del juez Raúl Justiniano Romero -que ordenó el allanamiento- rechazó un nuevo pedido de la fiscalía para que se ordene a Palacio de Gobierno entregar los videos de seguridad de las instalaciones de dicha sede los días 8,9 y 10 de agosto.
Como argumento, el magistrado aseveró no ser competente para ordenar dicha diligencia pues Palacio de Gobierno se encuentra vinculado con el Presidente de la República y por tanto se debe proceder de acuerdo al artículo 99 de la Constitución; y además, con lo solicitado se pretende investigar al presidente Pedro Casillo.