El último jueves, el Poder Judicial dictó 18 meses de impedimento de salida del país en contra del expresidente por este caso. (Foto: Andina)
El último jueves, el Poder Judicial dictó 18 meses de impedimento de salida del país en contra del expresidente por este caso. (Foto: Andina)
Redacción EC

El magistrado del (TC) señaló que pese a la decisión que se tomó para la liberación del expresidente, , este aún puede ser condenando por el Caso Pativilca, por el cual el último 24 de marzo le impusieron impedimento de salida del país por 18 meses.

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El indulto no es un escudo que te proteja por toda la vida, te protege de los delitos que te imputaron en ese momento y entre los que se le imputó no estaba el caso Pativilca. Entonces Fujimori puede ser imputado y perdonado por la Corte si fuese el caso, por ser un enfermo terminal, pero este caso sigue”, señaló en diálogo con Canal N.

En ese sentido, el tribuno instó a que no se confundan los casos cerrados sobre los cuales se fundamenta el indulto, con los procesos que apenas están iniciando, como el antes mencionado.

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Asimismo, Espinosa-Saldaña aseveró que es la Corte Suprema y no el Tribunal Constitucional la que debería evaluar el caso de Fujimori Fujimori, pues explicó que su competencia termina cuando se cumple la pena y se realiza un trámite adicional.

La Corte IDH es la que ordena que el caso lo vea la Corte Suprema. La competencia en un proceso penal no termina en el momento que te sentencian, termina en el momento en el que cumples la pena y se hace un tramite que se llama trámite de rehabilitación (...) Es por eso que es la Corte Suprema tiene que evaluar y no el Tribunal Constitucional el asunto de Fujimori”, sostuvo el magistrado del TC.

C8-saldaña
Declaraciones de Eloy Espinosa-Saldaña

Comunicado de la Corte IDH

Este miércoles, la Corte IDH ordenó al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la decisión que tomó el Tribunal Constitucional para liberar al exjefe de Estado.

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En un pronunciamiento, el pleno de dicho organismo supranacional requirió al Perú que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta” debe abstenerse de ejecutar el fallo del TC.

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