Titular de la Comisión Permanente presentó este jueves la anunciada demanda competencial. (GEC)
Titular de la Comisión Permanente presentó este jueves la anunciada demanda competencial. (GEC)
/ Hugo Perez
Martín Calderón

El presidente de la Comisión Permanente, , presentó el jueves pasado una demanda competencial ante el (TC) contra la disolución del Congreso dispuesta el pasado 30 de setiembre por el mandatario .

Desde la semana pasada, la demanda era elaborada por un equipo de asesores del Parlamento disuelto. En esta, Olaechea firma como presidente del Congreso de la República, pese a que oficialmente es presidente de la Comisión Permanente, el único grupo parlamentario que continúa en funciones desde la disolución.

Olaechea se presenta ante el TC como presidente del Congreso.
Olaechea se presenta ante el TC como presidente del Congreso.

Olaechea también presentó una medida cautelar ante el TC para que se suspendan los efectos del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que oficializa la disolución del Congreso y convoca a elecciones parlamentarias para el 26 de enero del 2020.

La medida cautelar “es una papa caliente para el TC”, en opinión del abogado Luciano López, pues de ser aprobada, el Congreso podría volver a sus funciones y el proceso electoral para elegir a los nuevos parlamentarios se detendría, aún cuando quedaría pendiente que se resuelva la demanda competencial.

Medida cautelar presentado por Pedro Olaechea ante el TC
Medida cautelar presentado por Pedro Olaechea ante el TC

A través de la demanda, el Congreso disuelto pide que el TC se pronuncie sobre los siguientes puntos.

1. LAS COMPETENCIAS DEL EJECUTIVO

La demanda asegura que el Ejecutivo no tiene competencia para solicitar una cuestión de confianza sobre atribuciones que le corresponden exclusivamente al Congreso. Esto en referencia a la cuestión de confianza que solicitó el ex primer ministro Salvador del Solar por el proceso de selección de los nuevos magistrados del TC.

Agrega que solo el Congreso está a cargo del procedimiento y la modalidad de elección de los magistrados. En esa línea, añade que “es competencia exclusiva y excluyente” del Legislativo, pero “esta atribución se ve menoscaba de dos manera” por la cuestión de confianza. La primera porque busca detener un proceso en marcha; la segunda, porque vulneran los principios de equilibrio y separación de poderes.

Salvador del Solar en el hemiciclo del Congreso el pasado 30 de setiembre, minutos antes de presentar la cuestión de confianza a pesar de la oposición parlamentaria.  (Foto: GEC)
Salvador del Solar en el hemiciclo del Congreso el pasado 30 de setiembre, minutos antes de presentar la cuestión de confianza a pesar de la oposición parlamentaria. (Foto: GEC)

2. LA “NEGACIÓN FÁCTICA” DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

La demanda pide al TC declarar que la cuestión de confianza solo puede ser otorgada por el Congreso de forma expresa, mediante una votación en el pleno, y no de manera tácita o fáctica, “pues ello implicaría menoscabar las competencias constitucionales del Congreso para aprobarla o negarla”.

El pasado 30 de setiembre, Vizcarra dijo en mensaje a la nación que decidió disolver el Parlamento “ante la negación fáctica” de la cuestión de confianza a su Gabinete.

En la demanda, se asegura que la “interpretación subjetiva del Poder Ejecutivo” de los actos del Congreso pretenden quitarle a este último la atribución constitucional que tiene para decidir si otorga o niega la confianza.

Cabe recordar que el pleno del Congreso se encontraba debatiendo la cuestión de confianza el pasado 30 de setiembre, cuando Vizcarra salió al aire por señal abierta para dar un mensaje a la nación. En ese momento, el pleno cortó el debate y pasó rápidamente a votación y aprobación de la cuestión.

3. NULIDAD DE LA DISOLUCIÓN

La demanda pide que el TC declare que la cuestión de confianza debe plantearse, debatirse y someterse a votación respetando los procesos del reglamento del Congreso, “que se han visto menoscabadas por la forma en la que el Ejecutivo ejerció su competencia”.

Por último, solicita que a razón de los tres puntos anteriores, se declare nula la disolución del Congreso.

LEGALIDAD Y PLAZOS

Está por verse si el TC admite a trámite la demanda. En opinión del abogado constitucionalista César Landa, esta es inadmisible porque Olaechea ya “no es titular de un poder del Estado” y no puede presentarla.

“Olaechea firma como presidente del Congreso y él no es más presidente del Congreso sino de la Comisión Permanente. En consecuencia, no es titular de un poder del Estado. Además, los poderes e instituciones públicas ante un juicio actúan a través de los procuradores del Estado. La demanda es inadmisible. El TC debe resolver en 10 días”, dijo.

En tanto, Luciano López detalló que si el TC la admite a trámite, el Ejecutivo tendrá 30 días hábiles para contestar la demanda, y luego el TC deberá programar una audiencia.

En esa línea, consideró que si se ajustan los plazos, el caso podría resolverse en enero del 2020, justamente el mismo mes de las elecciones parlamentarias.